TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector (e) por la Ley N° 30220-Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE:1°.- Ampliar los alcances de la Resolución Rectoral N° 002583-2024-R/UNMSM de 21 de febrero de 2024, a fi n de encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Administrativas al Dr. MAURO AMARU GRANADOS MAGUIÑO, con Código N° 093637, docente permanente principal a D.E. y Vicedecano Académico de la Facultad, del 03 al 07 de marzo de 2024 y mientras dure la ausencia del Titular. 2°.- Queda vigente en todo lo demás que contiene la Resolución Rectoral N° 002583-2024-R/UNMSM en tanto no se oponga a lo dispuesto con la presente Resolución. 3°.- Encargar a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración y a la O fi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 4°.- Encargar a la Facultad de Ciencias Administrativas, a la Dirección General de Administración y a la O fi cina General de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARLOS FRANCISCO CABRERA CARRANZA Rector RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR Secretario General 2265971-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00048-2024- JEE-CAJA/JNE, que aceptó renuncia de candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024 RESOLUCIÓN Nº 0055-2024-JNE Expediente N° EMC.2024000147 NINABAMBA - SANTA CRUZ - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (EMC.2024000137)ELECCIONES MUNICIPALESCOMPLEMENTARIAS 2024APELACIÓN Lima, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatroVISTOS: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Neiser Paredes Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00048-2024-JEE-CAJA/JNE, del 16 de febrero de 2024, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que aceptó la renuncia de don Eli Vásquez Hurtado como candidato al cargo de alcalde de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca por la citada organización política (en adelante, señor candidato), en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024 (EMC 2024).Oído: el informe oral PRIMERO.- ANTECEDENTESSolicitud de renuncia (Expediente N° EMC.2024000137) 1.1. El 15 de febrero de 2024, el señor candidato solicitó al JEE que registre su renuncia irrevocable como postulante a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, entre otro, por causas personales de fuerza mayor que lo imposibilitan de seguir participando en las EMC 2024. A su vez, puso en conocimiento que no habría llenado ni prestado consentimiento para la presentación de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) ante el JEE. 1.2. Mediante la Resolución N° 00048-2024-JEE- CAJA/JNE, del 16 de febrero de 2024, el JEE aceptó la renuncia presentada por el señor candidato. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de febrero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00048-2024-JEE-CAJA/JNE, a fi n de que sea declarada nula, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) La renuncia presentada por el señor candidato ha sido realizada por presión del actual alcalde del distrito de Ninabamba, conforme también lo han manifestado los pobladores de la citada circunscripción a través del memorial múltiple del 19 de enero de 2024, en el cual señala que dicha conducta es contraria a la buena fe, al derecho y a la democracia, al simular la participación de candidatos en elecciones internas para fi nalmente no presentar listas de inscripción ante el JEE. b) La organización política niega la aceptación de la renuncia del señor candidato dado que ha sido promovida por presunta presión del actual burgomaestre de Ninabamba, hecho que no se denunciaría debido al estado de peligro de la vida del señor candidato. c) La recurrida resulta contraria a derecho, además de generar agravios de naturaleza moral y civil en contra del desarrollo de la población y la democracia del distrito de Ninabamba, puesto que, de forma “arbitraria, injusta e ilegal”, el señor alcalde actual ejerce presión sobre los candidatos a fi n de que no se realicen las EMC 2024. d) La renuncia del señor candidato pone en peligro inminente la democracia y el derecho legítimo de participación política de la lista de candidatos presentada por la organización política, en el marco de las EMC 2024. e) La recurrida debe ser declarada nula de derecho por contener vicios en la precisión de la fecha de presentación de la solicitud de renuncia con la fecha de los cargos generados en los expedientes, en los que se visualizan distintas fechas de ingreso. f) Se ha cumplido con la formalidad de la admisión y publicación de lista de candidatos, por lo que, en tanto que las renuncias fueron presentadas después de dichos actos, esta debe mantenerse y participar en las EMC 2024 sin el candidato renunciante. g) Alternativamente, se solicita la suspensión de la cali fi cación de la renuncia a fi n de que sea aceptada después del 26 de mayo de 2024, a fi n de garantizar la participación de la lista de candidatos presentada por la organización política en los presentes comicios. 2.2. Con escritos presentados el 22 y 26 de febrero de 2024, el señor recurrente designó a su defensa técnica y solicitó el uso de la palabra para informe oral. CONSIDERANDOSPRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen, respectivamente, que el Jurado Nacional de Elecciones