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62 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / con la información proporcionada por la Subgerencia de Recaudación en coordinación con la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, que precise aquellos contribuyentes que cumplieron con el pago de sus tributos dentro de la fecha de vencimiento. El padrón VPCHALACO se elaborará en tres fechas: PRIMERA FECHA: 1° VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL SEGUNDA FECHA: 30 DE JUNIO TERCERA FECHA: 30 DE NOVIEMBRE El padrón VPCHALACO se actualizará con la evaluación que se realizará en función de las fechas vencimiento del año del Impuesto Predial, excluyéndose aquellos contribuyentes que incumplan las condiciones descritas en los párrafos precedentes. TÍTULO II DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA CAPÍTULO I CONDICIÓN VPCHALACO Artículo 10.- DE LOS BENEFICIOS DE LA CONDICIÓN VPCHALACO Los bene fi ciarios de la Condición VPCHALACO, adquirirán los bene fi cios precisados en el artículo séptimo de la presente Ordenanza. La condición será comunicada al domicilio fi scal registrado ante la administración tributaria de la Municipalidad Provincial del Callao. CAPÍTULO II DESCUENTOS Artículo 11.- DE LOS DESCUENTOS Los contribuyentes con Condición VPCHALACO, podrán acceder a descuentos y/o promociones por compras de bienes y/o servicios, así como la participación en eventos, ventas privadas, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que se efectúen en los locales comerciales a fi liados al programa. Los descuentos serán publicados a través de las redes sociales de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 12.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPCHALACO La Subgerencia de Rentas, podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales a fi n de que ofrezcan descuentos y/o promociones a los vecinos puntuales que cuenten con la Condición VPCHALACO los cuales deberán contar con las autorizaciones municipales correspondientes. Para ello, se deberá suscribir un Compromiso de Afi liación entre el titular, o representante legal del establecimiento, o un tercero debidamente acreditado y la entidad a través del Subgerente de Rentas, en donde se establezcan los términos y condiciones del mismo. CAPÍTULO III SORTEO Artículo 13.- DEL SORTEO La Entidad podrá realizar uno o más sorteos entre todos aquellos contribuyentes que formen parte del Programa de Incentivos VPCHALACO a fi n de premiar su puntualidad. La programación de sorteos del año será aprobada mediante Decreto de Alcaldía que establecerá la fecha en que se realizarán y los premios a sortear, a propuesta de la Comisión de sorteos VPCHALACO. Los premios serán adquiridos por la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 14.- COMISION DE LOS SORTEOS VPCHALACO La Comisión de Sorteos VPCHALACO, será la encargada de organizar, controlar y ejecutar los sorteos, el mismo que será conformado por Decreto de Alcaldía.Artículo 15.- ORGANIZACIÓN DE LOS SORTEOS VPCHALACO El sorteo tendrá lugar en acto público con la presencia de un Notario Público. Artículo 16.- PARTICIPANTES DE LOS SORTEOS VPCHALACO Participarán en el sorteo que organice la Municipalidad del Callao, los contribuyentes que se encuentren debidamente registrados en el Padrón VPCHALACO y no registren recursos impugnatorios en trámite respecto de obligaciones tributarias, debiendo en todo caso desistirse de los mismos. Se encuentran impedidos de participar en el sorteo, el Alcalde, los miembros del Concejo Municipal, funcionarios, servidores y el personal activo contratado que presten sus servicios bajo cualquier modalidad en la Municipalidad del Callao. Artículo 17.- PADRÓN DE CONTRIBUYENTES HÁBILES PARA LOS SORTEOS VPCHALACO El padrón de contribuyentes hábiles para el sorteo será elaborado por la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, quien gestionará la publicación por la página web y aprobado por la Subgerencia de Recaudación. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Rentas, Ofi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, Subgerencia de Recaudación, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión y publicación en el Portal Institucional de la entidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2266628-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Aprueban el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2025 de la Municipalidad Provincial de Islay ORDENANZA MUNICIPAL N° 538-MPI Mollendo, 28 de febrero del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de febrero del 2024.