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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2024 (03/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / públicas y privadas que conformarán la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, según el siguiente cuadro: CONVOCATORIA OBJETOElegir a los rectores representantes, titular y suplente, de las universidades públicas y privadas que conformarán la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. ELECTORES Y CANDIDATOSLos rectores de las universidades públicas y de las universidades privadas licenciadas por la SUNEDU con más de cincuenta años de antigüedad. CARGOS A ELEGIRA) Un (1) rector representante titular y un (1) suplente de las universidades públicas. B) Un (1) rector representante titular y un (1) suplente de las universidades privadas. SISTEMA DE VOTACIÓNEl voto es presencial, directo y secreto. Se votan candidaturas individuales contenidas en la cédula de votación. PROCLAMACIÓN DE RESULTADOSSe proclamará representante titular al candidato que obtenga la mayoría simple del número de votos de rectores asistentes en cada votación. Será proclamado representante suplente al que obtenga la segunda votación más alta. FECHA 21 de marzo de 2024 LUGARSede Central de la ONPE, ubicada en Jr. Washington nº 1894, Cercado de Lima HORA DE INICIO DE LA JORNADA ELECTORAL11:00 horas Artículo Segundo.- PRECISAR que el orden de las candidaturas en la cédula de votación se establecerá mediante sorteo previo al acto de votación. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de los integrantes de la Comisión Especial, a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de los rectores de las universidades públicas y privadas participantes el contenido de la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en su Portal de Transparencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2266749-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 695/MDC Comas, 28 de febrero de 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2024, el Informe Nº 013-2024-OGPP/MDC de fecha 30 de enero de 2024, emitido por la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 007-2024-JMT.OGPP/MDC de fecha 30 de enero de 2024, emitido por el Economista de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 038-2024-JSC-SGPV-GMDSPS/MDC de fecha 31 de enero de 2024, emitido por el Técnico de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 017-2024-SGPV-GMDSPS/MDC de fecha 31 de enero de 2024, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 012-2024-GMDSPS/MDC de fecha 01 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales; el Informe Nº 118-2024-OGAJ/MDC de fecha 06 de febrero de 2024, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 04-2024-CEAFPPTM/MDC de fecha 15 de febrero de 2024, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, concernientes al proyecto de Ordenanza que aprueba el “REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE COMAS”, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, coherente con el último párrafo del Artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades, disponen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas anuales bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, el artículo IV del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el artículo 53º establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y, el presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, en el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley, señala que, las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las