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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2024 (03/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / Chalaco-VPCHALACO”; por su parte, la Gerencia Municipal, mediante Memorándum N° 321-2024-MPC/GM del 13 de febrero de 2024, deriva lo actuado a la Secretaría General del Concejo Municipal, para la prosecución del trámite correspondiente; Que, mediante O fi cio N° 115-2024-MPC/SGCM- OACMA del 13 de febrero de 2024, la Secretaría General del Concejo Municipal remite lo actuado a la Comisión de Administración y Asuntos Legales, la misma que emite el Dictamen N° 013-2024-MPC-SR-COADAL, por el cual recomienda se apruebe la Ordenanza Municipal que establece el “Programa de Incentivos Vecino Puntual Chalaco-VPCHALACO”; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal; y, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le confi ere al Concejo Municipal Provincial del Callao, POR UNANIMIDAD, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS “VECINO PUNTUAL CHALACO-VP CHALACO” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO El Programa de Incentivos “VECINO PUNTUAL CHALACO-VPCHALACO” tiene por objeto promover el bienestar de los vecinos del distrito e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias. Para tal fi n, otorgará bene fi cios tales como vales de consumo, premios, entre otros. Artículo 2.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos Vecino Puntual Chalaco-VPCHALACO. Artículo 3.- DEL ORGANO RESPONSABLE El Programa de Incentivos VPCHALACO estará a cargo de la Subgerencia de Rentas, que está facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa; para lo cual contará con el apoyo de la Subgerencia de Recaudación, O fi cina General de Tecnologías de la Información y Telecomunicación y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones y competencias y las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4.- DEL FINANCIAMIENTO El fi nanciamiento del Programa de Incentivos VPCHALACO, se atenderá con los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial en que se desarrolle el programa, de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la entidad, de acuerdo con lo establecido en artículo 20° de la Ley de Tributación Municipal, el cual dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. También se considera que el fi nanciamiento del programa podrá realizarse mediante la suscripción de contratos y/o compromisos de a fi liación con entidades privadas, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente. Artículo 5.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: - Afi liado.- Persona natural o jurídica que ofrece a los bene fi ciarios del programa VPCHALACO, descuentos y/o promociones por compras y/o servicios que se realicen en sus locales comerciales.- Bene fi ciarios.- Contribuyentes que en virtud a lo dispuesto en la presente Ordenanza son titulares bene fi ciarios del Programa de Incentivos VPCHALACO. - Compromiso de a fi liación.- Documento mediante el cual el a fi liado se compromete a ofrecer descuentos y/o promociones por compras y/o servicios a los bene fi ciarios del Programa de Incentivos VPCHALACO, con la fi nalidad de colaborar con la comunidad Chalaca. - Padrón VPCHALACO.- Listado conformado por todos los contribuyentes bene fi ciarios del Programa de Incentivos VPCHALACO. - Pago.- Extinción de la obligación tributaria por abono en cualquiera de sus formas; considerándose asimismo la compensación o transferencia de un contribuyente a otro. - Vencimientos.- Fechas establecidas para el pago de los tributos municipales de acuerdo a lo establecido en el T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y Ordenanza del ejercicio vigente. - VPCHALACO.- Vecino Puntual Chalaco.-CONDICIÓN VPCHALACO.- Condición que identi fi ca a los bene fi ciarios del Programa de Incentivos VPCHALACO. Artículo 6.- BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA Los bene fi ciarios serán los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, que registre por lo menos un (01) predio con uso de casa habitación. b) No registrar con la Municipalidad del Callao ninguna obligación tributaria, costas y gastos administrativos vencidos pendiente de pago o fraccionada, tanto del ejercicio fi scal corriente como de períodos anteriores. También serán considerados como bene fi ciarios del programa, los representantes acreditados de las Sucesiones Indivisas, siempre que se trate de persona natural y que sea parte de la Sucesión Indivisa, debiendo cumplir con lo establecido en el presente artículo. En estos casos, deberán presentar una actualización de datos considerando al representante legal, en el plazo otorgado por la Administración Tributaria. Artículo 7.- DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA VPCHALACO El Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Chalaco-VPCHALACO otorga a los contribuyentes los siguientes bene fi cios: - Condición de PVCHALACO - Promociones y/o Descuentos en establecimientos comerciales a fi liados, sujetos a compromisos de a fi liación. - Participación en los sorteos que programe la entidad Artículo 8.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VPCHALACO El acceso a los bene fi cios del Programa de Incentivos VPCHALACO y la condición de Vecino Puntual Chalaco se perderá cuando: 8.1. Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas del vencimiento del Impuesto Predial. 8.2. Se incurra en subvaluación o infracción tributaria.8.3. Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria. El acceso a los bene fi cios del Programa de Incentivos VPCHALACO se podrá recuperar siempre que, en el caso del numeral 8.2, el contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieran generado a raíz de las mismas, dentro del próximo cierre del padrón. Artículo 9.- DEL PADRÓN VPCHALACO La Subgerencia de Rentas es la responsable de su verifi cación y actualización del padrón de conformidad