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53 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOSLLOSA LLAMOCA CARLOS VICENTE 41768243 2MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCONMEDINA ALVAREZ JONATHAN PINNEL 43834288 3MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINOBARRERA CASTRO ANGEL JESUS 40697902 4MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA (*)PEÑA SANCHEZ ALBERTO 09330086 5MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOSMILLA TARRAGA ROSA EUMELIA 44681353 6MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMACZARRIA LINARES LARRY JOSE06691316 7MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJAGONZALES HERRERA CARLO FABRICIO23964905 8MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCOESPINOZA PARIONA JUAN PERCY 10164005 (*) Denominación conforme a la Resolución de Contraloría N° 087-2023- CG, de 13 de marzo de 2023. Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional a los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A.-EMMSALLOSA LLAMOCA CARLOS VICENTE 41768243 2MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCONCRUZ ORTIZ DIONISIO EDGAR 41121389 3MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCOBARRERA CASTRO ANGEL JESUS 40697902 4MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINOZARRIA LINARES LARRY JOSE 06691316 5MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA-LIMAESPINOZA PARIONA JUAN PERCY 10164005 6MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOSMEDINA ALVAREZ JONATHAN PINNEL 43834288 7MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJAMILLA TARRAGA ROSA EUMELIA 44681353 8MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCOGONZALES HERRERA CARLO FABRICIO 23964905 Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2266673-1INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 0359-2023-UNAAT Tarma, 14 de diciembre de 2023 VISTO: PROVEÍDO N° 2531-2023 (15.12.2023), INFORME N° 059-2023-UNAAT/P-SG (14.12.2023), OPINIÓN LEGAL N° 285-2023-UNAAT/P-OAJ (14.12.2023), OFICIO N° 01003-2023-UNAAT/P-OPP (14.12.2023), INFORME N° 184-2023-UNAAT/P-OPP-UPM (14.12.2023); y CONSIDERANDO:Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes; Que, según Ley N° 29652, modi fi cada por la Ley N° 30139, se creó la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, como persona jurídica de derecho público interno; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 142-2018-SUNEDU/CD, de fecha 18 de octubre de 2018, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria resolvió otorgar la licencia institucional a la UNAAT, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (06) años; la misma que fue modi fi cada con Resolución del Consejo Directivo N° 061-2022-SUNEDU/CD, de fecha 17 de junio de 2022, en el extremo de reconocer la creación de dos (2) locales y el cambio de locación; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora y que el proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación; Que, con la Resolución Viceministerial N° 008-2023-MINEDU, de fecha 11 de enero de 2023, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAAT, integrada por los académicos Dra. Milagro Rosario Henriquez Suárez, como Presidente; Dr. Angel Almidón Elescano como Vicepresidente Académico y Dr. David Elí Salazar Espinoza como Vicepresidente de Investigación; Que, de la Resolución de Comisión Organizadora N° 051-2018-CO-UNAAT, de fecha 27 de marzo de 2018, se resuelve aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; modi fi cado con Resolución de Comisión Organizadora N° 0052-2021-CO-UNAAT, de fecha 19 de marzo de 2021; Que, es de precisar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es un documento que contiene los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, a fi n de facilitar a los administrados su conocimiento e identi fi cación, así como los requisitos; las instancias que decidirán; los plazos de resolución y demás detalles relevantes de su