TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / tramitación y principalmente la tasa que corresponde pagar; Que, en ese contexto, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización, con Informe N° 184-2023-UNAAT/P-OPP-UPM, propone el nuevo TUPA de la UNAAT; sustentando que ha sido elaborado en concordancia con la nueva metodología establecida por la PCM y por lo establecido en la Ley N° 30220 y los instrumentos de gestión vigentes en la entidad; Que, al respecto, a través del O fi cio N° 01003-2023-UNAAT/P-OPP el Jefe(e) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto solicita la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNAAT; Que, asimismo, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, con Opinión Legal N°285-2023-UNAAT/P- OAJ, analiza que: “… revisado en su conjunto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, se aprecia tiene como objetivo dar a conocer todos los procedimientos de incitativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el procedimiento de cualquier órgano de la entidad, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos existidos para la realización completa de cada procedimiento, y la cali fi cación de cada procedimiento, asimismo contempla si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo, además se indica los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago, las vías de recepción adecuada para acceder a los procedimientos contenidos en el TUPA, los mismos que se encuentran compilados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; de lo expuesto cabe señalar que se encuentra conforme a derecho, por lo mismo, en atención a la autonomía que goza la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, dentro del campo normativo, el cual se viene ejercitando conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y el Estatuto, estando en estricta observancia de las normas legales vigentes y el debido procedimiento, dentro de un estado de derecho, procede su aprobación.”; Que, además, mediante Informe N° 059-2023-UNAAT/P-SG, la Secretaria General de la UNAAT da la conformidad para la aprobación del TUPA de la UNAAT; Que, visto en Sesión Ordinaria N° 47, de fecha 14 de diciembre de 2023, los miembros de la Comisión Organizadora acordaron unánimemente APROBAR el TUPA de la UNAAT; encomendando a la Dirección General de Administración su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información en el portal de transparencia y página web institucional; y En uso de las atribuciones que le con fi eren al Titular del Pliego la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNAAT, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y conforme a lo aprobado en sesión de Comisión Organizadora; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA, según el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración la publicación correspondiente en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información en el portal de transparencia y página web institucional. Artículo Tercero.- NOTIFICAR a la Alta Dirección, Facultades, Dirección General de Administración, Ofi cina de Tecnologías de la Información, O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Planeamiento y Modernización, y Unidad de Tesorería y Contabilidad, para su conocimiento y demás fi nes.Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRO ROSARIO HENRIQUEZ SUÁREZ Presidente Comisión Organizadora BETHZABE BARRUETA VILCHEZ Secretaria General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2266602-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el Reglamento para la elección de los rectores representantes de las universidades públicas y privadas que conformarán la Comisión Especial de la Junta Nacional de Justicia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000061-2024-JN/ONPE Lima, 1 de marzo de 2024 VISTOS: el Informe n.º 000081-2024-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe n.º 000037-2024-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe n.º 000129-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:En el artículo 7 de la Ley n.º 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (en adelante, LOJNJ), se establece que el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia (en adelante, JNJ) tiene una duración de cinco (5) años y se encuentra prohibida la reelección inmediata; Por su parte, en el artículo 70 del mismo cuerpo normativo se dispone que la Comisión Especial es la entidad del Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la JNJ, la cual cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada y se reactiva cada vez que es necesario elegir a un nuevo miembro de la JNJ; En ese sentido, el artículo 71 de la LOJNJ determina que la Comisión Especial está conformada por: el Defensor del Pueblo, quien la preside; el Presidente del Poder Judicial; el Fiscal de la Nación; el Presidente del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la República; un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta (50) años de antigüedad; y un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta (50) años de antigüedad; Así las cosas, para la elección de los rectores representantes de las universidades públicas y privadas que forman parte de la Comisión Especial, el artículo 79 de la LOJNJ regula el procedimiento correspondiente; Sobre ello, se detalla que el Defensor del Pueblo solicita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, SUNEDU) remitir el listado de universidades públicas y privadas que reúnan los requisitos exigidos por ley –licenciamiento y antigüedad–; siendo que, esta se encuentra obligada a enviar dicha información en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud; Seguidamente, se indica que en un plazo no mayor de tres (3) días de recibida la información, se solicita a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en delante, ONPE) organizar el referido proceso de elección; siendo que, esta debe llevarlo a cabo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de recibida la comunicación del Defensor del Pueblo;