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65 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Artículo Octavo.- SUJETOS NO OBLIGADOS No se encuentran obligados a obtener licencia de funcionamiento las siguientes entidades: a) Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. b) Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están obligadas a respetar la zoni fi cación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edi fi cación, según lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. Artículo Noveno.- EVALUACIÓN Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la Municipalidad a través de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico evaluará los siguientes aspectos: a. Zoni fi cación y compatibilidad de uso. b. Las ordenanzas vigentes al momento de la solicitud de la licencia de funcionamiento. c. Cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior. Artículo Décimo.- REQUISITOS GENERALES Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles, los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya: 1. Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal, número de recibo de pago. 2. Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edi fi cación para edifi caciones cali fi cadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edi fi caciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. d) En el caso de los locales comerciales cali fi cados con riesgo alto y muy alto, donde se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edi fi cación y no el correspondiente certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones en el plazo de tres (3) días hábiles de fi nalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Primero.- REQUISITOS ESPECIALES a) Requisitos especiales: En los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos: a.1) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud. a.2) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. a.3) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. a.4) Otras que establezca la normativa especí fi ca. Artículo Décimo Segundo.- PAGO DE TASA PARA OBTENCIÓN DE LICENCIA Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa de acuerdo al TUPA vigente y a lo previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. La tasa por servicios administrativos o derechos por licencia de funcionamiento es determinada de acuerdo lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe re fl ejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la Municipalidad: Evaluación por zoni fi cación, compatibilidad de uso y la veri fi cación de las condiciones de seguridad de la edifi cación, en caso corresponda. Artículo Décimo Tercero.- COMPETENCIA La Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico o quien haga sus veces es el órgano competente para la emisión de licencias de funcionamiento, según se establece artículo 71 literal i) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 187-2023-MDMM. Artículo Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTOS La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. La municipalidad se encuentra obligada a realizar acciones de fi scalización posterior de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo