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53 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Jhennys Flor Meza Fernández, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 De acuerdo con la búsqueda realizada en Consultas en Línea de Reniec https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html 2267142-1 Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 0057-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000411 SANTO TOMÁS-LUYA-AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio N° 43-2023-MDST/A, presentado, el 19 de febrero de 2024, por don Nerzon Reyes Chauca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Ezequiel Loja Reyes, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002291. ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.20230022911.1. Por medio del O fi cio N° 380-2023-MDST/A, presentado el 31 de julio de 2023, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de la vacancia del señor regidor, entre ellas, las actas de las sesiones ordinarias del 6, 13 y 27 de enero, así como la del 3 de febrero de 2023, en las que el señor regidor no habría asistido. 1.2. Mediante el Auto N° 1, del 1 de agosto de 2023, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde cumpla con remitir los documentos señalados en sus considerandos 2.4. y 2.5., bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y remitir copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. De acuerdo con el cargo de la Noti fi cación N° 4831-2023-JNE, dicho pronunciamiento fue noti fi cado el 7 de agosto de 2023. Así, al no cumplir con el requerimiento, a través del Auto N° 2, del 7 de setiembre de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto N° 1, sin perjuicio de una nueva presentación. En el Expediente N° JNE.20240004111.4. Por medio del o fi cio del visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor: a) Acta de Ceremonia de Juramentación e Instalación del Alcalde y Regidores del honorable Concejo Distrital de Santo Tomás, periodo 2023-2026, del 1 de enero de 2023. b) Informe N° 007-2023-MDST-DGT, del 6 de febrero de 2023, emitida por la Secretaría de Alcaldía, sobre asistencia de regidores de enero de 2023. c) Solicitud de vacancia, presentada, el 13 de febrero de 2023, por Marbelith Yoplac Collantes en contra del señor regidor. d) Carta N° 17-2023-MDST/A, del 20 de febrero de 2023, dirigida al señor regidor, en la que se le solicita realizar su defensa sobre el pedido de vacancia. e) Carta Circular N° 01-2023-MDST/A, del 23 de marzo de 2023, dirigida a los señores regidores, para la sesión extraordinaria programada para el 30 del mismo mes y año. f) Acta de sesión extraordinaria del concejo municipal, del 30 de marzo de 2023, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia del señor regidor. g) Acuerdo de Concejo Municipal N° 06-2023-MDST/A, del 30 de marzo de 2023, que formalizó la decisión edil. h) Carta Circular N° 02-2023-MDST/A, del 4 de abril de 2023, dirigida a los señores regidores, sobre noti fi cación del referido acuerdo de concejo. i) Informe de Mesa de Partes N° 01-2023-MDST/DGT/ SG, emitido, el 26 de abril de 2023, por la secretaría de alcaldía, sobre no impugnación del citado acuerdo de concejo. j) Resolución de Alcaldía N° 87-2023-MDST/A, del 5 de mayo de 2023, que declaró consentido el acuerdo adoptado por el concejo distrital. k) Comprobante de tasa electoral.