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64 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / Ministerio de la Producción que no afectan las condiciones de seguridad del establecimiento, son de riesgo bajo o medio, ocupan un área menor a la que ocupa el giro del negocio y no alteran la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio principal. b) Administrado - Persona natural o jurídica con Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Registro Único del Contribuyente (RUC) vigente, que, cualquiera sea su cali fi cación o situación procedimental, participa en los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza. c) Aforo - Cantidad máxima de personas que puede albergar un área determinada. d) Área - Espacio declarado por el administrado en el cual desarrollará con o sin fi nes de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos. e) Área Comercial - Es el área que ocupa la actividad comercial conformada por el área construida y/o área libre, consignada en la Ficha Catastral de la Municipalidad y por la que se puede otorgar la Licencia de Funcionamiento. f) Centro Comercial - Conjunto de locales comerciales integrados en un edi fi cio o complejo de edi fi cios bajo un proyecto plani fi cado y desarrollado con criterio de unidad, que realizan actividades de bienes y servicios de manera empresarialmente independiente, y que comparten áreas, bienes y servicios comunes. g) Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones - Documento emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, en el cual consta que el establecimiento objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad. h) Cesionario - Persona natural o jurídica a la que el titular de una Licencia de Funcionamiento le permite a otra utilizar un espacio dentro de su propio establecimiento comercial que ya cuenta con licencia de funcionamiento, para desarrollar actividades económicas simultáneas y adicionales, diferentes a la desarrollada originalmente siempre que sean compatibles con la zoni fi cación e índice de usos y no afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. i) Compatibilidad de Uso - Evaluación que realiza la entidad competente a solicitud del administrado con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente, no es requisito para el inicio del procedimiento. j) Declaración Jurada - Formato o documento a través del cual el administrado declara bajo juramento y asumiendo las responsabilidades del ley, cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes, con lo cual se inicia el trámite de los procedimientos administrativos a cargo de la Municipalidad. k) Establecimiento - Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. l) Galería Comercial - Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No incluye a los centros comerciales. m) Giro - Actividad económica especí fi ca de comercio, industria y/o servicios que se encuentra registrada en el Índice de Usos. n) Giro afín y complementario - Cualquier actividad económica que el Titular de la Licencia de Funcionamiento o cesionario, realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro y que sea compatible según el índice de usos vigente y que no afecte las condiciones de seguridad. o) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones – Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ITSE, el mismo que es emitido por el/la inspector/a o grupo inspector de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, que se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección.p) Inspección Técnica de Seguridad de Edifi caciones ITSE - Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edifi cación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, veri fi cándose la implementación de las medidas de seguridad que requiere, así como el análisis de su vulnerabilidad. La entidad competente para realizar el ITSE, debe utilizar la Matriz de Riesgo para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. q) Matriz de riesgos - Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente en la edi fi cación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso vinculados a las actividades económicas que desarrollan para su clasi fi cación; con la fi nalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. r) Mercado de Abastos - Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios. s) Módulo o Stand - Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2). t) Puesto - Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35m2). u) Retiro - Es el área frontal del predio, ubicada entre el límite de propiedad y el límite de la edi fi cación, que forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia y sobre la cual no se permiten las edi fi caciones ni construcciones. v) Riesgo de Colapso en Edi fi cación - Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la edi fi cación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edi fi cación. Se excluye el riesgo de colapso en edi fi cación causado por incendio y/o evento sísmico. w) Riesgo de Incendio en Edi fi cación - Probabilidad de que ocurra un incendio en una edi fi cación, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edi fi cación. x) Zonifi cación - Conjunto de normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo. TÍTULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DEFINICIÓN, SUJETOS, EVALUACIÓN, REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Artículo Sexto.- DEFINICIÓN La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado dentro de su jurisdicción, en favor del titular de las mismas, pudiendo ser este una persona natural o jurídica con Registro Único del Contribuyente (RUC) vigente. Artículo Séptimo.- SUJETOS OBLIGADOS Se encuentran obligados a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o