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58 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / de Piura, en adición a sus funciones, conozca los casos por delitos de trata de personas y delitos conexos que se generen a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como los casos que se hayan generado desde el 3 de enero de 2023, que se encuentren en diligencias preliminares por el delito de trata de personas y delitos conexos. Artículo Segundo.- Disponer que la Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana, continúe conociendo, en adición a sus funciones, los requerimientos de elevación de actuados, impugnaciones, contiendas de competencia y otras carpetas y expedientes con número impar que provengan de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura, respecto de las investigaciones que se susciten en el ámbito territorial del Distrito Fiscal de Sullana. Artículo Tercero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana, continúe conociendo, en adición a sus funciones, los requerimientos de elevación de actuados, impugnaciones, contiendas de competencia y otras carpetas y expedientes con número par que provengan de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura, respecto de las investigaciones que se susciten en el ámbito territorial del Distrito Fiscal de Sullana. Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Piura y Sullana, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, adopten las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Sullana, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Piura y Sullana, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura, Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2267252-1 Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 605-2024-MP-FN Lima, 5 de marzo de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 82-2024-MP-FN-FEDCFP, cursado por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Suprema Titular, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante el cual solicita se le asigne mayor número de personal fi scal, entre otros, un Fiscal Provincial, con la fi nalidad de repotenciar sus grupos de trabajo, para la atención de los casos en trámite, formulando la propuesta respectiva.La Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en su artículo tercero establece que la carrera fi scal se organiza en los siguientes niveles: Cuarto nivel, que comprende a los fi scales supremos; tercer nivel, que comprende a los fi scales superiores o fi scales adjuntos supremos; segundo nivel, que comprende a los fi scales provinciales o fi scales adjuntos superiores; y, primer nivel, que comprende a los fi scales adjuntos provinciales. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna” ; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, considerando el requerimiento efectuado por la magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela y a que actualmente, la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, no cuenta con plaza de Fiscal Provincial vacante; con la fi nalidad de viabilizar dicho pedido deberá, en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrarse al abogado que ocupe provisionalmente la plaza de igual nivel de Fiscal Adjunto Superior y designarlo, en una plaza fi scal que actualmente se encuentre vacante, como la que existe en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacarlo para que preste apoyo a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos; nombramiento, designación y destaque que tendrá vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, de conformidad con lo señalado en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 111-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Víctor Manuel Apolaya Lévano, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 415-2023-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2023. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Víctor Manuel Apolaya Lévano, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Presidencia de la