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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2024 (06/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Felipe Vera Prado en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Cindy Marilú Pablo Espinoza, identi fi cada con DNI N° 73960804, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 32280439, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html. 2267146-1 MINISTERIO PÚBLICO Disponen que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura, en adición a sus funciones, conozca casos por delitos de trata de personas y delitos conexos; y dictan otras disposiciones en el Distrito Fiscal de Sullana RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 602-2024-MP-FN Lima, 4 de marzo de 2024 VISTOS: Los o fi cios Nos.1232-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP y 175-2024-MP-FN-FSCN-FEDTP, cursados por la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, el informe Nº 0168-2023-MP-FN-STI-NCPP, cursado por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y, el o fi cio Nº 2031-2023-MP-FN-PJSSU, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, y; CONSIDERANDO: Con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2011-MP-FN-JFS, se creó el Distrito Fiscal de Sullana, que comprende las provincias de Sullana, Ayabaca y Talara; no contemplándose la creación de una Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas en el citado Distrito Fiscal. Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 083-2020-MP-FN-JFS, se creó la Fiscalía Provincial Especializada en Delito de Trata de Personas en el Distrito Fiscal de Piura. A través de los o fi cios Nos. 1232-2023-MP-FN- FSCN-FEDTP y 175-2024-MP-FN-FSCN-FEDTP, la fi scal superior coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas solicitó la ampliación de la competencia territorial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura para que conozca, en adición a sus funciones, las investigaciones por delitos de trata de personas y delitos conexos que se susciten en el Distrito Fiscal de Sullana, así como los casos que se hayan generado desde el 3 de enero de 2023, que se encuentren en diligencias preliminares por el delito de trata de personas y delitos conexos. A través del informe Nº 0168-2023-MP-FN-STI- NCPP, la Secretaría Técnica de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante un análisis estadístico de carga procesal señaló que desde el año 2018 se ha incrementado en un 164% los casos por delitos de trata de personas y delitos conexos en el Distrito Fiscal de Sullana. Considera que el tiempo promedio de desplazamiento desde las provincias que integran el Distrito Fiscal de Sullana a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas del Distrito Fiscal de Piura resulta razonable, si se tiene en cuenta que dada la naturaleza de las investigaciones por el delito de trata de personas y delitos conexos, estas deben ser asumidas por una fi scalía especializada en la materia, permitiendo así predictibilidad en la actuación fi scal, una mejor interoperabilidad con los órganos de apoyo y cooperación a nivel nacional e internacional para la obtención de información y actuación de diligencias, y una e fi caz lucha contra la trata de personas, por lo que recomienda que los casos por delitos de trata de personas y delitos conexos que se produzcan en el ámbito territorial del distrito de Sullana sean asumidos por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura. Asimismo, teniendo en cuenta la alta carga que actualmente asumen las fi scalías superiores del Distrito Fiscal de Piura, propone que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana conozcan en grado las incidencias, carpetas y expedientes con número impar y par, respectivamente, así como contiendas de competencia y otros respecto de las investigaciones por delitos de trata de personas y delitos conexos suscitados en el Distrito Fiscal de Sullana. En tal sentido, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a la pronta administración de justicia especializada en delitos de alto impacto social como es el delito de trata de personas; por lo que, contando con el visto del secretario técnico (e) de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la fi scal superior coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo 63.2 del Código Procesal Penal que señala que le corresponde al Fiscal de la Nación distribuir las funciones de los integrantes del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas