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66 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / posición global de sobreventa y sobrecompra) e impacto en la posición de liquidez. e.2) Impacto sobre indicadores fi nancieros: patrimonio efectivo, indicador de solvencia, ratio de endeudamiento, estructura de activos y pasivos y otros indicadores fi nancieros. e.3) Proyecciones fi nancieras para un período de 3 años: Supuestos de las proyecciones, estimación de las tasas de emisión, fl ujo de caja de las emisiones proyectado ( fl ujos mensuales), impacto sobre el estado de resultados, valor presente neto (análisis de sensibilidad con escenarios). Asimismo, se incluyen proyecciones para los indicadores señalados en el inciso e.2). 2. El formato de presentación de los estados fi nancieros proyectados para un período de tres (3) años debe corresponder a las normas contables aprobadas por la Superintendencia. 3. Adicionalmente a la documentación impresa, se debe presentar el análisis fi nanciero en archivos electrónicos, en formato Excel con fórmulas. 8.3. Para las emisiones antes señaladas son aplicables, cuando corresponda, las normas aprobadas por la Superintendencia relativas al procedimiento general o al procedimiento anticipado para la emisión en serie de instrumentos fi nancieros. Artículo 9.- Colocación 9.1. Los instrumentos representativos de deuda subordinada pueden ser colocados mediante oferta pública o privada. 9.2. En caso la emisión de los instrumentos representativos de deuda se efectúe en el Perú, para efectos de su colocación mediante oferta pública, las empresas emisoras deben sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores. La inscripción de los instrumentos en el Registro Público del Mercado de Valores, a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), requiere la presentación previa de la resolución de opinión favorable emitida por la Superintendencia, conforme al artículo 4 del presente Reglamento. CAPÍTULO III PRÉSTAMOS SUBORDINADOS Artículo 10.- De fi nición Los préstamos subordinados son contratos en virtud de los cuales las empresas contraen deuda subordinada redimible, no redimible o convertible en acciones. Los préstamos subordinados son computables en el patrimonio efectivo si cumplen con las características establecidas en el presente Reglamento. Artículo 11.- Empresas facultadas para contraer préstamos subordinados De conformidad con lo dispuesto en los artículos 299 y 301 de la Ley General, las empresas se encuentran facultadas para contraer préstamos subordinados. Artículo 12.- Requisitos para contraer préstamos subordinados 12.1. Las empresas que deseen contraer préstamos subordinados deben adjuntar a la solicitud a que hace referencia el artículo 4 del presente Reglamento, una copia certi fi cada del acuerdo del órgano social respectivo, una copia del proyecto de contrato de préstamo y un estudio técnico del préstamo. 12.2. El estudio técnico del préstamo comprende, por lo menos, lo siguiente: 1. Identi fi cación del prestamista, monto del préstamo, moneda, vencimiento, intereses y período de pago. 2. Impacto sobre el riesgo de tasa de interés, impacto en el riesgo cambiario (límites a la posición global de sobreventa y sobrecompra) e impacto en la posición de liquidez.3. Efecto del préstamo sobre el patrimonio efectivo, indicador de solvencia, ratio de endeudamiento, estructura de activos y pasivos y otros indicadores fi nancieros. 4. Supuestos de las proyecciones y análisis de sensibilidad de los fl ujos destinados al pago del préstamo para un período de 3 años; proyecciones para los indicadores señalados en el numeral 3 para un período de 3 años. 5. Impacto sobre el estado de resultados para un período de 3 años. 12.3. Adicionalmente a la documentación impresa, se debe presentar el análisis fi nanciero en archivos electrónicos, en formato Excel con fórmulas. CAPÍTULO IV CÓMPUTO DE LA DEUDA SUBORDINADA EN EL PATRIMONIO EFECTIVO SUBCAPÍTULO I REQUISITOS APLICABLES A LA DEUDA SUBORDINADA COMPUTABLE EN EL PATRIMONIO EFECTIVO Artículo 13.- Deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo La deuda subordinada puede ser considerada como parte del patrimonio efectivo de las empresas siempre que reúna las características generales señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento y que cumpla, como mínimo, con los requisitos que se señalan en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento. Artículo 14.- Vencimiento 14.1. La deuda subordinada redimible debe tener un plazo de vencimiento original mínimo de cinco (5) años. La deuda subordinada no redimible cumple con este requisito. 14.2. La deuda subordinada no contiene cláusulas step-up u otro incentivo para su compra o redención anticipada. 14.3. La deuda subordinada puede incluir una opción de compra o de redención anticipada que solo puede ser ejecutada a iniciativa del emisor o deudor del préstamo, pero solo luego de un plazo mínimo de cinco (5) años contados desde su emisión u otorgamiento, y tomando en consideración lo siguiente: 1. La empresa debe abstenerse de generar expectativas de que se ejercerá la opción de compra o de redención anticipada; y, 2. La empresa debe contar con aprobación previa de la Superintendencia para ejercer la opción de compra o de redención anticipada. 14.4. Las compras o redenciones anticipadas por cambios en la legislación, normas tributarias y otras normas o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas al plazo de cinco (5) años mencionado en el párrafo 14.3, pero debe contarse con aprobación previa de la Superintendencia. 14.5. Tratándose de deuda subordinada en la que la opción de compra o de redención anticipada cumpla con lo señalado en el párrafo 14.3 del presente artículo, se considera como vencimiento de la deuda la fecha originalmente pactada para fi nes del cómputo en el patrimonio efectivo. 14.6. Durante los cinco (5) años previos a su vencimiento, para efectos de su cómputo en el patrimonio efectivo, se aplica proporcionalmente un factor de descuento anual de veinte puntos porcentuales sobre el saldo del principal de la deuda subordinada, de tal forma que en el último año no sea computable. Artículo 15.- Absorción de pérdidas 15.1. Subordinada a asegurados y bene fi ciarios de pólizas de seguros y acreedores en general de la empresa.