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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2024 (07/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / 15.2. Cualquier devolución de principal (por ejemplo, mediante compra o rescate) requiere la aprobación previa de la Superintendencia, y la empresa no debe suponer ni crear en el mercado la expectativa de que se obtendrá dicha autorización. 15.3. La deuda subordinada no puede incorporar un incremento en el nivel de los pagos en función, en todo o en parte, de la calidad crediticia de la empresa o de cualquier incumplimiento de compromisos especi fi cados en los documentos de emisión o en los documentos con los que se contrae la deuda subordinada. 15.4. El tenedor y/o acreedor de la deuda subordinada no debe tener derecho para acelerar pagos futuros pactados, excepto en caso de intervención, o disolución y liquidación de la empresa. 15.5. En caso de intervención, o disolución y liquidación, los intereses y el principal de la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo, en ese orden, de forma equiparable (pari passu) y proporcional, son aplicados a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego de que se haya aplicado íntegramente el patrimonio contable. Ello debe haber sido expresamente contemplado en la documentación e información relativa al instrumento necesaria para la toma de decisiones por parte de los inversionistas. SUBCAPÍTULO II OTROS TIPOS DE DEUDA SUBORDINADA Artículo 16.- Deuda subordinada convertible en acciones computable en el patrimonio efectivo La deuda subordinada convertible en acciones es tratada como instrumento computable en el patrimonio efectivo cuando dicha deuda cumpla con los requisitos señalados en los artículos 3, 14 y 15 del presente Reglamento, y las acciones sean consideradas como parte del patrimonio efectivo. Artículo 17.- Otros instrumentos representativos de deuda subordinada computables en el patrimonio efectivo En caso existan otros instrumentos representativos de deuda subordinada distintos a los contemplados en la presente norma, la Superintendencia determina su cómputo en el patrimonio efectivo, atendiendo a sus características de perpetuidad, posibilidad de absorber pérdidas y fl exibilidad en la declaración y/o pago de intereses. SUBCAPÍTULO III LÍMITES EN EL CÓMPUTO DEL PATRIMONIO EFECTIVO Artículo 18.- Límites en el cómputo del patrimonio efectivo 18.1. La deuda subordinada contemplada en el artículo 13 del presente Reglamento, así como los demás instrumentos que reciben el mismo tratamiento que la deuda subordinada antes mencionada, son considerados en el patrimonio efectivo hasta el 40% del patrimonio efectivo ajustado de la empresa. El patrimonio efectivo ajustado considera todos los elementos y deducciones del patrimonio efectivo a excepción de la deuda subordinada. 18.2 El exceso sobre dicho límite no es computado en el patrimonio efectivo de las empresas. CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES Artículo 19.- Aprobación para la compra o redención anticipada de deuda subordinada 19.1 La compra o redención anticipada de instrumentos representativos de deuda subordinada o préstamos subordinados, de conformidad con lo indicado en los párrafos 14.3 y 14.4 del artículo 14 del presente Reglamento, requiere de la opinión favorable previa o la autorización previa de la Superintendencia, respectivamente. 19.2 La solicitud de la empresa para la compra o redención anticipada debe ser acompañada de la siguiente documentación: 1. Copia certi fi cada del acuerdo del órgano social respectivo. 2. Informe Técnico, aprobado por el Directorio, en el que se analice lo siguiente: a. Impacto de la compra o redención anticipada en el estado de situación fi nanciera, en los indicadores de solvencia, cobertura de obligaciones técnicas, liquidez u otros indicadores fi nancieros de la empresa, proyectado para los próximos 12 meses y detallando los supuestos utilizados. b. En caso la compra o redención anticipada tenga un impacto signi fi cativo en los indicadores señalados anteriormente, que comprometa su cumplimiento, la empresa debe detallar las medidas adoptadas para sustituir la deuda subordinada por otro instrumento que reúna las características para formar parte del patrimonio efectivo. Dicha sustitución debe realizarse simultáneamente o de manera previa a la compra o redención anticipada y en condiciones que sean sostenibles, considerando la capacidad de generación de ingresos de la empresa. 19.3 La Superintendencia se pronuncia dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de opinión favorable o autorización que cuente con la información y documentación antes señalada. Artículo 20.- Tratamiento prudencial de la inversión en deuda subordinada A efectos de la determinación del patrimonio efectivo, las inversiones en instrumentos representativos de deuda subordinada emitidos por empresas del sistema de seguros del país o del exterior, instrumentos representativos de deuda subordinada emitidos por personas jurídicas o entes jurídicos con los que corresponde consolidar los estados fi nancieros, así como en instrumentos representativos de deuda subordinada emitidos por la propia empresa (instrumentos representativos de deuda subordinada en tesorería) son tratadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y modi fi catorias. Artículo 21.- Absorción de pérdidas de deuda subordinada emitida sin cumplir los requisitos para ser computable en el patrimonio efectivo En caso de intervención, o disolución y liquidación, los intereses y el principal de la deuda subordinada emitida sin cumplir los requisitos para ser computable en el patrimonio efectivo y que no ha estado sujeta a las autorizaciones del presente Reglamento, en ese orden, de forma equiparable (pari passu) y proporcional, son aplicables a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego que se haya aplicado íntegramente el patrimonio contable y luego que se haya aplicado la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo. Artículo 22.- Presentación de información Las empresas deben presentar mensualmente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada mes, la información que se indica a continuación: 1. Anexo N° ES-23A “Control de deuda subordinada” 2. Anexo N° ES-23B “Deuda subordinada asignada al patrimonio efectivo”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Opiniones favorables y/o autorizaciones emitidas por la Superintendencia con relación a deuda subordinada que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento no haya sido emitida o contraída La deuda subordinada que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no ha sido emitida o