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73 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / 001-2010-EF/76.01aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01. Artículo 6º.- Principios Rectores. Los principios rectores del Proceso del Presupuesto Participativo Regional-2025, son los que a continuación se presentan: • Participación.- El Gobierno Regional de Tumbes, promueve la participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado; así como en la vigilancia y fi scalización de los recursos de la gestión dentro del ámbito de su jurisdicción. • Concertación.- Los problemas, soluciones y potencialidades de desarrollo de un territorio y/o grupo social deben ser determinados concertadamente, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado. • Programación.- Los proyectos de inversión que se propongan y prioricen en el proceso del presupuesto participativo deben responder a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado. • Coordinación.- Los actores e instituciones, que operan dentro de un mismo ámbito o circunscripción territorial, deben armonizar, articular o realizar acciones conjuntas a fi n de evitar duplicidad de esfuerzos. • Transparencia.- La información referida al presupuesto regional debe ser difundida por el Gobierno Regional para conocimiento de toda la población. • Tolerancia.- Absoluto respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas; elemento esencial para la construcción de consensos. • Equidad.- Acceso a la igualdad de oportunidades e inclusión a grupos y sectores sociales a ser parte de la toma de decisiones sobre la inversión pública. • Gobernabilidad.- Fortalecer la gobernabilidad, a través del involucramiento de la población de la gestión, asumiendo compromisos y responsabilidades compartidas entre el estado, sin fi nes partidarios ni personales. • Respeto a los Acuerdos.- Compromiso de todos los actores de llevar adelante las decisiones concertadas. • Competencia.- Los proyectos de inversión priorizados durante el proceso deben responder a las competencias o Impacto Regional, deben de estar enmarcados de conformidad con el Decreto Supremo Nº 097- 2009.EF su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 132- 2010.EF. • Viabilidad.- Los Proyectos de Inversión Pública, deben contar con la VIABILIDAD correspondiente, e inscritos en el banco de proyectos de la unidad ejecutora Gobierno Regional Tumbes, de acuerdo a la normatividad del Sistema de invierte.pe, para ser considerados por el Gobierno Regional, al momento de la priorización de proyectos. • Sostenibilidad y Multianualidad.- la priorización de los proyectos de inversión debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su fi nanciamiento, incluido los gastos que requiera su mantenimiento, con un horizonte multianual. • Flexibilidad.- el proceso debe tener la capacidad de adaptarse a situaciones coyunturales a fi n de atenderlas en forma oportuna con el objeto de salvaguardar las prestaciones del servicio hacia la colectividad. • Integración.- El Gobierno Regional de Tumbes promueve y ejecuta la articulación de los Planes de Desarrollo Concertado Distritales, Provinciales, Regionales, y Nacionales en el Presupuesto Participativo Regional. CAPÍTULO II BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 7º.- Base legal La Base Legal que ampara el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Regional-2025, está defi nida en las siguientes normas: • Ley Nº 27680 Reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización. • Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización. • Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.• Ley N° 27902-Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Ley N° 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Ley Nº 29298 “Ley que modi fi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo”. • Ley Nº 28273 Ley del Sistema de acreditación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. • Decreto Legislativo Nº 1088 Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico • Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Ley Nº 26300- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano • Resolución Directoral Nº 025-2009-EF/76.01 (10.06.2009). Dispone la implementación progresiva de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público-Enfoque por Resultados”. Entre otros, dispone que a los Gobiernos Regionales le son aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo III “Presupuesto Multianual” de la mencionada Directiva, aprobada por la Resolución Directoral Nº 022-2009-EF/76.01. • Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo Nº 001-2010 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”. • Decreto Supremo Nº 097-2009-EF “Precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo”. • Decreto Supremo Nº 131-2010-EF “Modi fi ca el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo” y Fe de Errata publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el día 01-07-2010. • Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, modi fi ca el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo Nº 142-2009-EF “Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo”. • D.S. Nº 304-2012-EF Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 8º.- Alcance y Cumplimiento. Es de aplicación al Gobierno Regional de Tumbes, tiene vigencia durante el proceso de Presupuesto Participativo Regional para el año fi scal 2025. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio de quienes participan de este proceso: agentes participantes de la sociedad civil, equipo técnico, funcionarios y servidores del Gobierno Regional. CAPÍTULO III ROL DE LOS AGENTES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 9º.- Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo • Gobernador del Gobierno Regional. • Miembros del Consejo de Coordinación Regional. • Consejeros Regionales.• Alcaldes Provinciales y Distritales.• Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil. • Gerentes Regionales.• Directores Sectoriales Regionales• Equipo Técnico. Artículo 10º.- Rol de los Agentes del Proceso del Presupuesto Participativo. a) Gobernador Regional.• Convoca a reuniones previas a los miembros del Consejo de Coordinación a fi n de articular y armonizar la programación de las actividades del proceso.