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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2024 (07/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / contraída pero que cuenta con opinión favorable y/o autorización de la Superintendencia, debe adecuarse y cumplir con los requisitos contemplados en el presente Reglamento para que pueda ser emitida o contraída. Con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la emisión o recepción de la deuda subordinada, la empresa debe remitir un informe a la Superintendencia con el siguiente contenido mínimo: 1. Grado de cumplimiento del instrumento o préstamo original de las características generales señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, así como de los requisitos indicados en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento. 2. Cambios contractuales efectuados con la fi nalidad de cumplir con las características generales señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, así como de los requisitos indicados en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento. En este caso, se deberá adjuntar el nuevo contrato o programa de emisión. Segunda.- Tratamiento de la deuda subordinada emitida o contraída con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento La deuda subordinada emitida o contraída con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento podrá seguir siendo reconocida para efectos del cómputo del patrimonio efectivo. Tercera.- Presentación de información Los Anexos N° ES-23A y N° ES-23B deben ser reportados a través de la mesa de partes virtual hasta que la Superintendencia comunique mediante o fi cio que el envío se realice a través del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE), conforme con lo señalado en el artículo 22 del presente Reglamento. ” Artículo Segundo.- Modi fi car el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y modi fi catorias, de conformidad con lo siguiente: 1. Modi fi car los numerales 2.2 y 2.5 del artículo 2 “Determinación”, de conformidad con el siguiente texto: “DeterminaciónArtículo 2º.- El patrimonio efectivo, también llamado patrimonio efectivo total, que deben acreditar las empresas se obtiene a partir del patrimonio contable sobre la base de la información contenida en los estados fi nancieros correspondientes, de acuerdo al procedimiento siguiente: (…)2.2. Se suma la porción computable de la deuda subordinada, neta de instrumentos en tesorería, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 299º y en el artículo 301º de la Ley General, así como en la normatividad emitida por la Superintendencia (…)2.5. Se resta el monto de toda inversión realizada, de manera directa o indirecta, en instrumentos representativos de deuda subordinada y de capital emitidos por personas jurídicas o entes jurídicos con los que le corresponde consolidar los estados fi nancieros; ” 2. Modi fi car los comentarios/observaciones asociados al Concepto “Deuda Subordinada-porción computable” del Anexo ES-7 “Patrimonio Efectivo”, de acuerdo con lo siguiente: “De acuerdo con los artículos 233° y 299º de la Ley General y el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a empresas de seguros. Consignar el monto registrado en la fi la F del Anexo Nº ES-23B “Deuda subordinada asignada al patrimonio efectivo. ” Artículo Tercero.- Los formatos de los Anexos N° ES- 23A “Control de Deuda Subordinada” y N° ES-23B “Deuda Subordinada asignada al Patrimonio Efectivo” forman parte integrante de la presente Resolución y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Cuarto.- Incorporar el procedimiento N° 217 “Aprobación para la compra o redención anticipada de deuda subordinada-Empresas de Seguros”, y modi fi car los procedimientos N° 28 “Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada-Empresas de Seguros” y N° 29 “Autorización para contraer préstamos subordinados-Empresas de Seguros” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 1581-2023 y modi fi catorias, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas de seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 6599-2011. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2267815-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican la Resolución Administrativa 031- 2024-P/TC, que otorga licencia a magistrado para participar en evento a realizarse en Italia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 053-2024-P/TC Lima, 4 de marzo de 2024 VISTAS Las comunicaciones del secretario general y la directora general de Administración de la fecha; la Resolución Administrativa 031-2024-P/TC, de fecha 20 de febrero de 2024, y, CONSIDERANDO Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa 031-2024-P/TC, se otorga licencia con goce de haber al magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse, del 12 al 17 de marzo de 2024, para que en comisión de servicios asista a 138 Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, a desarrollarse los días 15 y 16 de marzo de 2024, en Venecia, Italia, en la Scuola Grande di San Giovanni Evangelista; Que, el artículo segundo de la citada resolución administrativa, precisa los egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, que irroga la comisión de servicios aludida en el considerando que antecede; Que, en la sesión del 27 de febrero de 2024, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda autorizar al magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse, para que en comisión de servicios acuda a la invitación cursada por el Departamento de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Bolonia, Italia, a dictar una conferencia sobre Legal Pluralism and Interculturalism in the Peruvian Legal Order, el 22 de marzo de 2024; Que, los gastos que demande la participación del magistrado en la comisión de servicios programada en la Universidad de Bolonia-de conformidad con el acuerdo de Pleno-serán asumidos por el Tribunal Constitucional. Al respecto, la directora general de Administración informa que la jefa de la O fi cina de Contabilidad y Tesorería ha