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6 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Constituyen el “Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal encargado de elaborar la Cuenta Satélite de Turismo (CST), años de evaluación 2019-2023” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2024-MINCETUR Lima, 6 de marzo de 2024VISTOS, los Memorándums N°s. 957-2023, 1591- 2023 y 175-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, y los Memorándums N°s. 780 y 1159-2023-MINCETUR/SG/OGPPD, de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el MINCETUR tiene la función, en materia de turismo, de promover, orientar y regular la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece en su artículo 14 que la Cuenta Satélite de Turismo (CST) es un instrumento de medición económica del turismo, desarrollado sobre la base de un sistema de información estadístico subsectorial, que coadyuva a la toma de decisiones del sector; es responsabilidad del MINCETUR su elaboración y actualización periódica, con la participación de instituciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que la CST se actualiza anualmente mediante la utilización de indicadores provenientes del Sistema de Información Turística y considera el año base que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) establece para las cuentas nacionales; para su actualización dispone la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, integrado por representantes de las entidades del Sector Público y Privado vinculadas a la actividad turística; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, asesorar, evaluar y validar la CST, correspondiente a los años 2019-2023 de evaluación, para lo cual se cuenta con el consentimiento respectivo de las entidades integrantes; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ley N° 29408, Ley General de Turismo, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constitución y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar la Cuenta Satélite de Turismo (CST) Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal encargado de elaborar la Cuenta Satélite de Turismo (CST), años de evaluación 2019-2023”, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con el objeto de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la CST, que elabora y publica el MINCETUR. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades: a) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), quien lo preside; b) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); c) Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);d) Ministerio de Cultura (MC); e) Ministerio del Interior (MININTER); f) Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ); g) Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);h) Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES); i) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); j) Cámara Nacional de Turismo (CANATUR);k) Banco Central de Reserva del Perú (BCRP);l) Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC). 2.2 Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su función ad honorem. 2.3 Los representantes titulares que conforman el Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Preparar y evaluar el inventario de la información estadística de la actividad turística. b) Diseñar la estrategia y preparar el programa de acción de corto y mediano plazo, para la elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo (CST) correspondiente a los años 2019-2023 de evaluación. c) Proporcionar y articular la información estadística que se requiera para la elaboración de la CST correspondiente a los años 2019-2023 de evaluación. d) Brindar asesoramiento técnico para la elaboración de la CST correspondiente a los años 2019-2023 de evaluación. e) Proponer metodologías y aplicarlas en la CST correspondiente a los años 2019-2023 de evaluación. f) Evaluar, validar y sustentar el proceso de elaboración de la CST correspondiente a los años 2019-2023 de evaluación, formulando las recomendaciones que correspondan. g) Emitir informes semestrales sobre los avances en la elaboración de la CST correspondiente a los años 2019-2023 de evaluación y al término de su vigencia, sobre el resultado de la labor del grupo de trabajo y el cumplimiento de su objetivo. h) Aprobar y presentar los resultados de la CST correspondiente a los años 2019-2023 de evaluación. Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial son designados/as mediante comunicación