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7 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / del titular de la entidad a la que pertenecen, dirigida al MINCETUR, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. En el caso de las entidades privadas, la designación de sus representantes, se realiza mediante documento suscrito por quien ejerza la representatividad legal de las mismas de acuerdo con sus Estatutos, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente. Artículo 6.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de dos (2) años, a partir de su instalación. Artículo 7.- Colaboración de otras entidades Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a los representantes de otras entidades del sector público o privado, a fi n que colaboren con el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto de cada Pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 9.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial estará a cargo de un representante de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), quien brindará el apoyo necesario para el cumplimiento de su objeto. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del MINCETUR (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2267856-1 CUL TURA Aprueban el acceso gratuito a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional en beneficio de las niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000092-2024-MC San Borja, 8 de marzo del 2024VISTOS; el Informe N° 000032-2024-DIPM-DGM- VMPCIC-/MC de la Dirección de Investigación y Plani fi cación Museológica; el Informe N° 000110-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; el Informe N° 000069-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización; el MemorandoNº 000419-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000318-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, determinando también, en su artículo 13, que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; Que, asimismo, la Constitución Política, en su artículo 55, establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; Que, adicionalmente, de acuerdo a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, las normas relativas a los derechos y a las libertades que ésta reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú; Que, según el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz; Que, adicionalmente, en observancia del artículo 27 de la Declaración arriba mencionada, se deben garantizar los derechos culturales, incluyendo el derecho de todos a participar libremente en la vida cultural, a disfrutar de las artes y a compartir los avances cientí fi cos y sus bene fi cios; Que, por otro lado, de acuerdo al artículo 31.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho de las niñas y niños a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento; Que, de conformidad a la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación integral y de calidad es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad que el Estado debe garantizar, universalizando el acceso a la educación básica; Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado y, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de la protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida Política Nacional presenta los siguientes seis objetivos prioritarios: OP1) Fortalecer la