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13 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / y el funcionamiento de dicho Fondo; el mismo que fue modi fi cado a través del Decreto Supremo Nº 007-2021-MIDIS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM del 25 de marzo de 2023, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial con la fi nalidad de superar las mayores brechas identi fi cadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como la provisión de los servicios elementales; entre los lineamientos relacionados a impulsar a través del FED se identi fi can: Eje 3: Protección social para el desarrollo, Eje 7: Buen año escolar con recuperación de los aprendizajes y el Eje 8: La salud como derecho humano, entre otros; Que, mediante Informe Nº 0064-2024-EF/50.05 de fecha 28 de febrero de 2024, la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión favorable a la propuesta de Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), conforme a lo establecido en el numeral 39.5 del artículo 39 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024; Que, la fi nalidad del FED como mecanismo de incentivo es impulsar la mejora del desempeño de la gestión de los gobiernos regionales y entidades nacionales en la provisión de servicios priorizados vinculados a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer; Que, en razón de lo expuesto, es necesario aprobar la actualización del Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), que defi ne las acciones para mejorar la e fi ciencia, efectividad, y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados priorizados por la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) y metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer, en cumplimiento a su norma de creación y las disposiciones contempladas en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) Se aprueba el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), que consta de dos (2) títulos, cuatro (4) capítulos, veintitrés (23) artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Compromisos de gestión y metas de cobertura establecidas en el periodo 2023 – 2024 del FED. Los compromisos de gestión y metas de cobertura de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales participantes del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) correspondiente al periodo 2023 - 2024, a la entrada en vigencia de la presente Ley, continúan hasta su término, bajo dicho marco normativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Se deroga el Decreto Supremo Nº 006-2019-MIDIS, que aprobó el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), y aquellas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social REGLAMENTO DEL FONDO DE ESTÍ MULO AL DESEMPEÑ O Y LOGRO DE RESULTADOS SOCIALES (FED) TÍ TULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer las disposiciones reglamentarias para la implementación y el funcionamiento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del FED, como mecanismo de incentivo, es impulsar la mejora del desempeño de la gestión de los gobiernos regionales y entidades nacionales en la provisión de servicios priorizados vinculados a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación obligatoria al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Ministerio de Economía y Finanzas, a los entes rectores que correspondan y a las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales que ejecuten intervenciones de los programas presupuestales vinculados a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y reducción de la violencia contra la mujer Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente reglamento deberá entenderse por: Ámbito de intervención : Ámbito geográ fi co focalizado o priorizado para la mejora de la gestión y prestación de los servicios, en los cuales se realiza la medición de las metas de los indicadores. Área técnica : Área especializada en los sectores salud, educación, vivienda u otro, relacionado a los compromisos; que participan en el diseño de indicadores y en la implementación de los procedimientos especializados vinculados. .