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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2024 (09/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / b) Las acciones de asistencia técnica y capacitación están a cargo de los entes rectores en coordinación con el equipo técnico del FED y de acuerdo a lo establecido en el Plan de Asistencia Técnica. d) La generación de los reportes de información de los indicadores se realiza con la base de datos remitida por las entidades rectoras, como parte del seguimiento al avance. Artículo 18.- Veri fi cación de cumplimiento a) El equipo técnico del FED tiene la responsabilidad de realizar la evaluación del cumplimiento de los indicadores en coordinación con la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación y los Entes Rectores, utilizando las bases de datos de fuente original remitidas por estos últimos. El procedimiento para la evaluación debe respetar estrictamente lo estipulado en las fi chas técnicas de cada indicador. b) La Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, valida los reportes de resultados de los indicadores y, de corresponder, concilia los algoritmos y resultados con las entidades rectoras de acuerdo con los procedimientos establecidos en las fi chas técnicas. c) El equipo técnico del FED elabora los reportes de veri fi cación de cumplimiento de los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad establecidos en los procedimientos, y estima la asignación del recurso que corresponde transferir a cada entidad de gobierno nacional y/o regional participante del FED, de acuerdo a la metodología de distribución de recursos aprobada por el Comité Directivo. d) Se realizan una o más veri fi caciones, según la naturaleza y el periodo de medición del indicador. 18.1.- Fuentes de veri fi cación La veri fi cación del cumplimiento de los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad, es realizada a partir de bases de datos generadas por los sistemas de información de las entidades con rectoría, incluyendo la información generada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, y es solicitada por el presidente del Comité Directivo. Todas las fuentes de información y sus correspondientes bases de datos, que constituyan medios de veri fi cación de cumplimiento deben ser proporcionadas por las entidades rectoras sobre las materias involucradas en los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad dentro de los veinte cinco (25) días hábiles posteriores a la fecha de corte de medición del indicador, las cuales podrían contener data sensible, teniendo en cuenta, la normativa aplicable para su uso y custodia mediante los mecanismos de seguridad que correspondan. La base de datos que proviene del Instituto Nacional de Estadística e Informática se solicita según su disponibilidad de información. En caso la entidad rectora no remita la información necesaria para la evaluación de alguno de los indicadores, dentro del periodo establecido para este fi n, se comunicará la cancelación de su veri fi cación y se procederá a redistribuir los recursos asignados a los mismos a otros indicadores que cuenten con dicha información. Las entidades rectoras en las materias especí fi cas de los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad son las responsables de la calidad de la información que se utiliza en los procesos de verifi cación. 18.2.- Veri fi cación de compromisos de gestión La veri fi cación del cumplimiento de metas de los compromisos de gestión establecidas en el decreto supremo está a cargo del equipo técnico del FED en coordinación con los Entes Rectores. El reporte de verifi cación de los compromisos de gestión se elabora según los periodos de medición de indicadores, el cual será validado por el/la Coordinador/a General del FED y aprobado por el Comité Directivo FED.El Comité Directivo aprueba el reporte de veri fi cación de cumplimiento de compromisos de gestión en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la recepción de la base de datos de la entidad rectora, de los cuales quince (15) días hábiles corresponden a la generación de reportes de información por parte de la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, veinte (20) días hábiles para que el equipo técnico del FED eleve los reportes de verifi cación al Comité Directivo para su aprobación, y cinco (05) días hábiles para la sesión de Comité Directivo. El informe incluirá el monto a transferir, estimado de acuerdo a los procedimientos, condiciones y/o mecanismos de asignación de recursos establecidos en el decreto supremo. Los resultados serán remitidos a las entidades del gobierno nacional y/o gobierno regional y, publicados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y de las entidades participantes. 18.3.- Veri fi cación de indicadores de cobertura y/o calidad La veri fi cación del cumplimiento de los indicadores de cobertura y/o calidad establecidos en el decreto supremo está a cargo del equipo técnico del FED en coordinación con los Entes Rectores. El reporte técnico incluye la determinación de los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en la norma. Artículo 19.- De la determinación del monto a ser transferido El monto a ser transferido se desagrega en los siguientes Tramos: 19.1.- Tramo compromisos de gestión : El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de los compromisos establecidos en el decreto supremo en el plazo previsto. En tal sentido sí la entidad del Gobierno Nacional o el Gobierno Regional que participa en el FED cumple parcialmente los compromisos pactados, se transferirá el monto equivalente al porcentaje de avance. 19.2 Tramo indicador de cobertura y/o calidad : El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de las metas de cobertura y/o calidad establecidas en el decreto supremo. La transferencia del monto relacionado a este tramo se realiza en función de los porcentajes de cumplimiento alcanzados. Artículo 20.- De la transferencia de recursos 20.1 La transferencia de recursos a las entidades del gobierno nacional o al gobierno regional, se realizará luego de aprobado el informe de veri fi cación que acredite el nivel de cumplimiento de los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad y desempeño. 20.2. Los recursos se trans fi eren a las entidades del gobierno nacional y/o al gobierno regional correspondientes, en la fuente de fi nanciamiento conforme a lo establecido por la Ley de Presupuesto del año fi scal correspondiente, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Desarrollo e inclusión Social, a propuesta de este último. 20.3 Los recursos transferidos considerados en el decreto supremo, son incorporados por la entidad pública del gobierno nacional o gobierno regional que participa en el FED, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. 20.4 El titular del pliego al cual se trans fi eren los recursos presupuestales en el marco del FED es responsable de su incorporación, programación y gestión oportuna, de acuerdo a la normativa aplicable. Artículo 21.- Destino de los recursos del FED y rendición de cuentas Los recursos del FED se destinan al fi nanciamiento de los bienes y servicios, incluidos bienes de capital, asociados a los productos de los Programas Presupuestales considerados en el decreto supremo, para