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16 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / 10.1.- Entidad de gobierno nacional o regional a) Participar y complementar las acciones de asistencias técnicas a nivel territorial. b) Participar en el proceso de negociación de metas de indicadores, suscribir y refrendar las actas de de fi nición de las metas. c) Implementar los indicadores establecidos en los Procedimientos aprobados mediante decreto supremo. d) Presentar al grupo multisectorial de seguimiento reportes periódicos de información respecto de los indicadores, uso de recursos del FED, identi fi cación de nudos críticos e implementación de acciones correctivas. 10.2.- Entes rectoresa) Designar un punto focal, para las coordinaciones referidas al diseño e implementación de los indicadores de la edición FED correspondiente. b) Participar en la elaboración de la propuesta de indicadores de compromisos de gestión, cobertura y/o calidad del FED y sus fi chas técnicas, además de proponer las metas de indicadores en coordinación con el equipo técnico del FED c) Remitir de manera periódica las bases de datos, reportes y otra información, necesaria para la determinación del valor basal de indicadores, seguimiento y evaluación de los indicadores, en formatos informáticos correspondientes, según se requiera. d) Participar en la conciliación de resultados de los indicadores, previo a la veri fi cación del cumplimiento de las metas, en coordinación con la Dirección General de Seguimiento y Evaluación o quien haga sus veces. e) Participar en la identi fi cación de las principales limitaciones técnicas inherentes al sector, que vienen limitando un mejor desempeño de la región, en coordinación con el equipo técnico del FED. f) Brindar asistencia técnica y capacitación a entidades del gobierno nacional y/o gobiernos regionales en coordinación con el equipo técnico del FED, de acuerdo al Plan de Asistencia Técnica g) Participar en la negociación de metas de indicadores y en la conciliación de datos e indicadores. Artículo 11.- Financiamiento de la operatividad del FED Los gastos operativos que demande el funcionamiento del FED serán fi nanciados con cargo a los recursos dispuestos por la Ley de Presupuesto de cada año fi scal CAPÍ TULO II CICLO OPERATIVO DEL FED Artículo 12.- Etapas del ciclo operativo FED El ciclo operativo de una edición FED comprende cuatro etapas: diseño, negociación, implementación y verifi cación. a) Diseño : Comprende acciones de preparación y aprobación del monto máximo, priorización de indicadores, fi chas técnicas, determinación de valores basales, estimación de la meta de los indicadores; asimismo, se establecen procedimientos, condiciones y/o mecanismos de asignación del recurso según cumplimiento de metas de indicadores. b) Negociación : Comprenden el desarrollo de acciones para el establecimiento de metas de forma consensuada con las autoridades y/o equipos técnicos de las entidades de gobierno nacional y/o gobiernos regionales. c) Implementación : Comprende la puesta en marcha de acciones para el cumplimiento de metas de indicadores previstos, acciones de capacitación y asistencia técnica, así como el monitoreo del avance en el cumplimiento de metas. d) Verifi cación : Comprende la evaluación del avance y/o nivel de cumplimiento de metas de indicadores y la transferencia de recursos.CAPÍTULO III PROCESOS DE OPERACIÓ N DEL FED Artículo 13.- Ámbitos de intervención La priorización de la propuesta de los ámbitos geográ fi cos de intervención es realizada por el equipo técnico del FED, teniendo en cuenta los criterios técnicos establecidos en la directiva para la gestión del FED. Artículo 14.- Preparación y establecimiento de indicadores y metas La Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, comunica formalmente a los entes rectores el inicio de la etapa de diseño y establece un cronograma de trabajo para el análisis conjunto de la propuesta de indicadores hasta lograr una priorización consensuada de los indicadores y sus respectivas metas. El monto máximo asignable a cada entidad del gobierno nacional y/o gobierno regional, es aprobado por el Comité Directivo del FED en función al monto determinado para el FED en la Asignación Presupuestal Multianual (APM) o Ley de Presupuesto y en función a la metodología aprobada por el Comité Directivo FED . El monto máximo a transferir se sujeta a la disponibilidad de recursos del FED. La responsabilidad del diseño de la propuesta de indicadores está a cargo del equipo técnico del FED , a partir del análisis y priorización de indicadores propuesta por los Entes Rectores y del mismo Equipo Técnico FED. La validación de la propuesta recae en la coordinación general del FED y el equipo técnico de la Dirección General de Presupuesto Público; para su posterior aprobación en el Comité Directivo del FED. La Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con los entes rectores, genera los reportes de información para determinar los valores basales de los indicadores propuestos, que serán empleados en la estimación de metas de acuerdo a la metodología aprobada por el Comité Directivo del FED. Artículo 15.- Negociación de metas de indicadores El/La Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de un documento formal convoca al proceso de negociación de metas de indicadores a las autoridades de las entidades del gobierno nacional y/o gobiernos regionales, que participan en el FED y entidades rectoras. Para la negociación se establece previamente el margen de puntos porcentuales a ser negociados, en ningún caso los valores de la negociación deben ser inferiores a las vallas mínimas estimadas metodológicamente y aprobadas por el Comité Directivo del FED. Las metas negociadas de los indicadores, suscritas por las autoridades y/o representantes de las entidades de gobierno nacional y/o gobiernos regionales, se establecen como anexo del decreto supremo que aprueba los indicadores y metas a cumplir por las entidades. Artículo 16.- Aprobación de indicadores y metas Una vez de fi nidos los ámbitos de intervención, los montos máximos para cada entidad de gobierno nacional y/o gobierno regional, los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad, valores basales y metas, así como los procedimientos, condiciones y mecanismos para la asignación de recursos del FED serán aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El equipo técnico del FED elabora el informe que sustenta la propuesta de decreto supremo y el/la Coordinador/a General del FED eleva la propuesta al Comité Directivo para su aprobación. Artículo 17.- Implementación de intervenciones para cumplimiento de indicadores a) La implementación de las intervenciones vinculadas a los indicadores del FED, está a cargo de las entidades de Gobierno Nacional y Regional.