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18 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / lo cual el titular del pliego debe tener en consideración, entre otros, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. La entidad del gobierno nacional y/o gobiernos regionales deben rendir cuentas conforme al marco normativo vigente, considerando los logros alcanzados en los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad. Artículo 22.- Mejora continua del FED La mejora del FED se asume como un esfuerzo continuo, para ello el equipo técnico del FED en coordinación con los actores involucrados tiene las siguientes responsabilidades: a) Analizar los factores que intervienen en la implementación del ciclo operativo del FED, generando reportes de alerta para las correcciones necesarias, e identi fi cación de oportunidades de mejora basadas en evidencia. b) Diseñar e implementar instrumentos y/o estrategias para mejorar la operatividad del FED. c) Realizar el seguimiento a la implementación de instrumentos y/o estrategias. CAPÍ TULO IV DIFUSIÓ N Y TRANSPARENCIA Artículo 23.- Publicación en portales institucionales El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publicará en su portal institucional el decreto supremo que contiene el ámbito geográ fi co priorizado, monto máximo, procedimientos para el cumplimiento de metas, indicadores y sus de fi niciones operacionales, metas, condiciones y mecanismos para la transferencia de recursos; y otros reportes vinculados con la ejecución del FED. Los entes rectores, para garantizar el acceso a la información de los indicadores bajo su rectoría, debe garantizar la difusión de la siguiente información en su portal web institucional: • Fichas Técnicas de los indicadores. • Directorio del personal a cargo de la asistencia técnica. • Canales de comunicación y atención de consultas.• Tablero de reporte del avance de los indicadores.• Documentos normativos pertinentes. Asimismo, las entidades del gobierno nacional o los gobiernos regionales que participan en el FED, deberán publicar en sus portales institucionales el decreto supremo, los avances y resultados del cumplimiento de metas de indicadores de los compromisos. 1 Artículo 39.3 de la Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2024. 2268863-3 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales DECRETO SUPREMO Nº 023-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 109.1 del artículo 109 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional asignado a la Especí fi ca del Gasto 2.5.6 1.1 2 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado en el ámbito sectorial”, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa (MINDEF), del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) y de los gobiernos regionales; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, el cual se publica hasta el 11 de marzo de 2024; Que, asimismo, el numeral 109.2 del artículo 109 de la Ley Nº 31953, dispone que la propuesta de decreto supremo al que hace referencia el numeral 109.1, se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 29 de febrero de 2024; y, el numeral 109.3 del referido artículo establece que, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6, el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 31953; Que, mediante los O fi cios Nº 418-2024-MINEDU/DM y Nº 454-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa (MINDEF) y del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), para fi nanciar el pago de la boni fi cación excepcional para los docentes nombrados y contratados de Institutos de Educación Superior (IES), Escuelas de Educación Superior (EES) e Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP), en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Vigésima Quinta del Convenio Colectivo a nivel descentralizado en el ámbito sectorial MINEDU – SIDESP y SIDESUP PERÚ 2023, suscrito de acuerdo a la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y al Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, entre la representación empleadora del Ministerio de Educación y la representación de trabajadores que conforman el Sindicato de Docentes de Educación Superior Pedagógica Pública del Perú (SIDESUP PERÚ) y el Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP), en el marco de lo dispuesto en el numeral 109.1 del artículo 109 de la Ley Nº 31953; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 00218-2024-MINEDU/SPE-OPEP- UPP y Nº 00293-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando Nº 0322-2024- EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0495-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Educación, determina que el costo estimado para fi nanciar el otorgamiento por única vez de la boni fi cación excepcional a favor de los IES/ EES e IESP que mantuvieran vínculo laboral durante el año 2023, acordado en la Cláusula Vigésima Quinta del Convenio Colectivo a nivel descentralizado en el ámbito sectorial, a favor de los gobiernos regionales, el MINDEF y el CENFOTUR asciende a la suma de S/ 1 196 280,00 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de 9 969 bene fi ciarios; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 196 280,00 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor