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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2024 (09/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Quinta Freno - Pampa de Portachuelo, ubicado en el distrito de Quilmana, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000042-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 5 de marzo del 2024 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2024/JABR/ PQÑ//MC de fecha 05 de febrero de 2024, en razón del cual la Secretaria técnica del Programa Qhapaq Ñan, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Quinta Freno - Pampa de Portachuelo, ubicado en el distrito de Quilmana, provincia de Cañete, departamento de Lima, el Informe N° 000220-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000025-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000031-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001- 2024/JABR/PQÑ//MC de fecha 05 de febrero de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Quinta Freno - Pampa de Portachuelo, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Antrópicas: Verifi cadas: Se puede apreciar que el área de los sectores C y D viene siendo afectada por el ingreso de vehículos motorizados para la extracción de rocas del sector F y G , se ha armado bases para el ingreso de los vehículos pesados llámese camiones para cargar los bloques líticos extraídos siendo objeto de intervenciones no autorizadas por parte de personas inescrupulosas, cuya identi fi cación de los presuntos infractores no ha sido posible, así como determinación del periodo de tiempo en que se produjo la afectación tampoco es posible. En el sector A y B es claro las huellas de vehículos motorizados que ingresan contantemente al sitio descontextualizándolo, además este sitio ha sido utilizado para practicas militares observándose las trincheras dejadas por los militares, así como restos de armamento utilizado. Asimismo, se ha veri fi cado que el área es usada para prácticas militares, como lo comprueba las trincheras militares y restos de material bélico, lo que contemplaría la potencial destrucción del MAP en mención, por lo que la aprobación de una protección provisional es de suma urgencia para dar defensa al MAP, ante cualquier violación y/o destrucción del paisaje cultural. Riesgo: se tiene el riesgo debido a la posible concesión minera de la zona y las visitas indiscriminadas lo que produciría la descontextualización de las evidencias arqueológicas, así como dañando el conjunto de estructuras por el ingreso de vehículos motorizados (camioneta, camiones). NaturalesLas severas condiciones climatológicas de la zona (intemperismo) ha producido que los bloques líticos tallados de la época Inca se encuentren en un proceso de erosión y fracturación, produciendo un daño grave. Así mismo se ha producido en estos últimos años se ha producido la activación de las quebradas produciéndose fuertes huaycos afectando el sector A, C, D y E del sitio, por lo que es urgente tomar las medidas necesarias por una nueva activación de la quebrada. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento