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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2024 (09/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, el lineamiento 2.4 del Objetivo Prioritario 2 antes referido dispone facilitar la accesibilidad económica y social a bienes, servicios y actividades artístico - culturales diversas; mientras que el lineamiento 4.3 del Objetivo Prioritario 4 dispone fortalecer la valoración del patrimonio cultural, mediante la mejora de los servicios de interpretación cultural de los museos, espacios museales y otros espacios culturales, con criterios de sostenibilidad y accesibilidad, respetando la condición cultural del bien; Que, de conformidad con el marco normativo precedente, mediante el Informe N° 000110-2024-DGM-VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos propone autorizar el acceso gratuito de las niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional, en base al sustento realizado por la Dirección de Investigación y Plani fi cación Museológica para tal fi n, en su Informe N° 000032-2024-DIPM-DGM-VMPCIC/MC; Que, al respecto, entre otros factores, la Dirección de Investigación y Plani fi cación Museológica considera que, para promover el ejercicio de los derechos culturales, es necesario eliminar barreras de distinto tipo -entre ellas, la económica- que limitan el consumo de bienes y servicios culturales, tales como el acceso a museos y museos de sitio, y con él, al conocimiento y disfrute del patrimonio cultural; Que, asimismo, dicha unidad orgánica resalta el potencial de los museos como espacios que ofrecen experiencias variadas para la educación, el disfrute, la refl exión y el intercambio de conocimientos; Que, el Ministerio de Cultura administra, a nivel nacional, 56 museos a través de los cuales debe promover el derecho de las niñas, niños y adolescentes a participar plenamente en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento y, con el mismo objetivo, debe propiciar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, tal como sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 31.2., respecto a las obligaciones de los Estados Partes; Que, a fi n de garantizar la integridad de las niñas, niños y adolescentes que accedan gratuitamente a los museos y museos de sitio administrados por el sector, éstos deberán presentar el documento nacional de identidad y estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabiliza de su cuidado y seguridad, tal como menciona el acápite pertinente del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos del Ministerio de Cultura, aprobado con Resolución Ministerial N° 529-2023-MC; Que, a través del Memorando N° 419-2024-OGPP-SG/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite Informe N° 000069-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual se emite opinión en el marco de sus competencias, considerando pertinente la propuesta efectuada por la Dirección de Investigación y Plani fi cación Museológica de la Dirección General de Museos; Que, en ese sentido, es necesario promover el acceso gratuito de las niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años a los museos y museos de sitio administrados a nivel nacional por el Ministerio de Cultura, como parte del ejercicio de sus derechos culturales al amparo de las normas arriba citadas; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Museos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 28044, Ley General de Educación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del acceso gratuito a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional en bene fi cio de las niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años Aprobar, para el año fi scal 2024, el acceso gratuito de las niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura, en el ámbito nacional, en concordancia con el artículo 31.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 2.- Del ingreso a los museos y museos de sitio Para el ingreso de las niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura, se deberá presentar el Documento Nacional de Identidad. Los menores deben estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabiliza de su cuidado y seguridad. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2268722-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Expediente Personal del Almirante Miguel Grau Seminario”, perteneciente al Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000060-2024-VMPCIC/MC San Borja, 5 de marzo del 2024VISTOS; el O fi cio N° 000073-2024-AGN/JEF de la Jefatura del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000136-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria, prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural y modi fi catorias, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;