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67 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico – uso de suelo: (…) 1.2. Catastro Urbano y Rural”; Que, el artículo 79° de la citada ley orgánica señala: Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (…) 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital; Que, mediante Ley N° 28294, Ley que Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el registro de Predios, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1288, señala en su artículo 1°, sobre el Objeto de la Ley: “Créase el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la fi nalidad de regular la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El Sistema se vincula con el registro de Predios creado por Ley N° 27755, mediante la información catastral”; Que, el artículo 14° de la norma indicada en el párrafo precedente las temas sobre conceptos generales: “(…) 3. Código Único Catastral. - Es la identi fi cación de predios. El registro de predios inscribe el código único catastral. En los casos de los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, se asigna a cada una de las unidades de propiedad exclusiva un código único catastral. El reglamento de la presente Ley de fi ne las características del código único catastral a ser asignado, el mismo que será elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de estadística e Informática – INEI y otorgado por las municipalidades distritales a nivel nacional. 4. Catastro de Predios. - Es el inventario físico de los predios orientados a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios antiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se les asigna un código único catastral con referencia la titular o titulares del derecho de propiedad del predio. El catastro proporcionara a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrado sobre un predio, mediante su interconexión con el registro de predios, en el sistema de referencia geodésica ofi cial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados”; Que, el Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el registro de predios y demás disposiciones generales para la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de catastro de predios, orientada al uso multi fi nalitario a través de la IDEC (Infraestructura de datos Especiales Catastrales), que regula también la implementación de índice de estaciones de rastreo permanente; Que mediante la Resolución Nº 01-2009-SNCP/CNC, del 29 de setiembre del 2009, se aprobó la Directiva Nº 01-2009-SNCP/ST, denominada “Estructura de datos alfanuméricos de la base de datos catastral urbana del sistema nacional integrado de información catastral predial - SNCP”, cuya fi nalidad es estandarizar y homogenizar los datos a fi n que permitan intercambiar y almacenar la información catastral de los predios y su vinculación con el registro de predios. Aprobándose también la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, denominada “Declaratoria de Zona Catastrada”, cuya fi nalidad es establecer el procedimiento para la declaración de zona catastrada de un ámbito geográ fi co en el territorio nacional de acuerdo a la jurisdicción de la Entidad Generadora de Catastro; Que, el inciso e) del artículo 4° de las Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, re fi ere: “Zona Catastrada: Ámbito geográ fi co dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Dicha información se encuentra en formato digital e impreso, a fi n de ingresar a la base de datos del sistema nacional integrado de información catastral predial – SNCP de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Catastral”. Asimismo, se precisan las consideraciones generales, el procedimiento, los plazos y la responsabilidad de las partes intervinientes (Entidades Generadoras de Catastro y secretaria técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral predial - SNCP), para su correcta aplicación y cumplimiento de la directiva. Teniendo la secretaria técnica del SNCP 60 días hábiles desde la recepción de la resolución de alcaldía o acuerdo de concejo municipal, para comunicar su conformidad u observación y la entidad generadora del Catastro (Municipalidad) tiene 45 días hábiles para subsanar las observaciones y remitirá la información a secretaria técnica para su revisión y conformidad; Que, mediante Informe N° 246-2023-PASICU-SGCU- GDUR-MDSS, de fecha 30 de noviembre del 2023, la residente del proyecto denominado “AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CATASTRAL URBANA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN – CUSCO - CUSCO”, remite información catastral para declaración de zona catastrada de 2853 predios correspondientes a los sectores catastrales 04 y 14 del distrito de San Sebastián; Que, mediante Informe N° 132-2023-MGY-SGCU- GDUR-MDSS, de fecha 01 de diciembre del 2023, emitido por la Sub Gerente de Catastro Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, remite informe solicitando declaración de Zona Catastrada de los sectores 04 y 14 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, mediante acto resolutivo o Acuerdo de Concejo tal y como consigna la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, el cual será remitido al Sistema Nacional integrado de información predial-SNCP; Que, mediante Informe Legal N° 387-2023-GDU/AL- MDSS-C, de fecha 01 de diciembre del 2023, emitido por el asesor legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se remite informe al Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la MDSS; Que, mediante Opinión Legal N° 756-2023-GAL- MDSS/C, de fecha 01 de diciembre del 2023, el Gerente de Asuntos Legales opina procedente la declaración de zona catastrada de los 2789 lotes catastrales pertenecientes a los sectores 04 y14 del distrito de San Sebastián; Que, mediante Dictamen N° 04-2023-DT-HU, de fecha 01 de diciembre del año 2023, la comisión de Desarrollo Territorial y Habilitaciones Urbanas, dictamina elevar a sesión de concejo municipal y opina procedente la declaración de zona catastrada de los 2789 lotes catastrales pertenecientes a los sectores 04 y 14 del distrito de San Sebastián; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 091-2023-CM- MDSS, de fecha 12 de diciembre del 2023, el Concejo Municipal al amparo de las facultades conferidas en el artículo 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, aprobó declarar como “Zona Catastrada” de los 2789 lotes catastrales pertenecientes a los sectores 04 y 14 del distrito de San Sebastián, departamento del Cusco, solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; Estando a las facultades conferidas en el artículo 20° inciso 17) y 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, como zona catastrada de los 2789 lotes catastrales pertenecientes a los sectores 04 y 14 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, que incluye los planos y padrones catastrales de los sectores catastrales citados. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la Municipalidad Distrital de San Sebastián, ha efectuado la exposición pública de los planos catastrales y los reportes de los titulares catastrales, correspondiente a los sectores catastrales 04 y 14, de los 2789 lotes catastrales del distrito de San Sebastián, en cumplimiento a la Directiva N° 002-2009-SNCP-ST, para la “Declaración de Zona Catastrada” conforme declara el Item 6 – procedimiento, inciso 6.1.a y 6.1.b de la referida directiva, por un periodo de 20 días calendarios, contados a partir del día 08 de noviembre al 28 de noviembre del año 2023. Artículo Tercero.- ACLARAR, que durante el plazo de publicación establecido, no se ha presentado observación alguna de los titulares catastrales, tal como consta en las actas de apertura y cierre de la publicación efectuada, mismas que se adjuntan a la presente resolución de alcaldía.