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64 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / Que, el inciso 17-D.1 del artículo 17-D de la norma acotada dispone que: “Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fi nes públicos”; Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece los bienes de propiedad municipal. Asimismo, los numerales 1, 2, 7 y 8, del citado artículo, señala que son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los edi fi cios municipales, sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; además las donaciones y todos los que adquiera cada municipio; Que, el artículo 58º de la norma precitada, concordante con el primer párrafo de su Octava Disposición Complementaria, señala: “Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que “Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto a los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el inciso 260.1 del artículo 260° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, señala que los gobiernos locales efectúan el saneamiento físico legal de los bienes de su propiedad y de los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley y el artículo 20° del TUO de la Ley, en mérito al Acuerdo de Concejo respectivo; Que, el inciso 20.1 del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, respecto a la inscripción de bienes inmuebles de las municipalidades, establece que éstas últimas efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, conforme lo indicado en el artículo 56º y la Octava Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en los literales d) y l) del inciso 22.1 del artículo 22° de la Ley antes citada, señala que el procedimiento físico legal de los bienes inmuebles estatales, comprenden entre otros los siguientes actos: “d) Inscripción y/o independización de áreas de aportes reglamentarios, vías y otras áreas otorgadas a favor del Estado en el proceso de habilitación urbana, conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana, aprobadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones. l) Cualquier otro acto cuya inscripción sea necesaria para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal.” Que, conforme al artículo 88° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, a su vez, el artículo 89° de dicha norma, estipula que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zoni fi cación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el reglamento nacional de construcciones, luego, todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterán necesariamente a la probación municipal; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con Acuerdo de Concejo N° 007-2024/MDSM se aprobó el Saneamiento Físico Legal para la inscripción de la independización del área de dominio público, transferencia de dominio y declaratoria de fabrica ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, del Lote denominado “JARDIN” de la Mz. E3, el cual es un área de aportes, se encuentra ubicado en la Urbanización Capitán de Navío A.P. Luis Germán Astete, con frente a la intersección de la Av. De Los Insurgentes cuadra 7 y la Av. De Los Precursores cuadra 11, en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que encierra dentro de sus linderos un área física de 290.65 m2. y un perímetro de 66.84 metros lineales, que se encuentra dentro de la matriz de mayor extensión, inscrita en la partida electrónica N° 49071344; Que, asimismo el artículo 2° del Acuerdo de Concejo precitado, dispone la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente para el cumplimiento de lo acordado, respecto de disponer la inscripción de la independización del área de dominio público, transferencia de dominio y declaratoria de fabrica ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, del Lote denominado “JARDIN” de la Mz. E3, el cual es un área de aportes, se encuentra ubicado en la Urbanización Capitán de Navío A.P. Luis Germán Astete, con frente a la intersección de la Av. De Los Insurgentes cuadra 7 y la Av. De Los Precursores cuadra 11, en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que encierra dentro de sus linderos un área física de 290.65 m2. y un perímetro de 66.84 metros lineales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DISPONER, la inscripción de la independización del área de dominio público, transferencia de dominio y declaratoria de fábrica ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, del Lote denominado “JARDIN” de la Mz. E3, el cual es un área de aportes, ubicado en la Urbanización Capitán de Navío A.P. Luis Germán Astete, con frente a la intersección de la Av. De Los Insurgentes cuadra 7 y la Av. De Los Precursores cuadra 11, en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que encierra dentro de sus linderos un área física de 290.65 m2. y un perímetro de 66.84 metros lineales, que se encuentra dentro de la matriz de mayor extensión, inscrita en la partida electrónica N° 49071344, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del Acuerdo de Concejo N° 007-2024/MDSM. Artículo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Catastro y Unidad de Logística y Control Patrimonial, la elaboración, revisión, suscripción de documentos técnicos necesarios, levantamiento de observaciones, entre otros, para dar cumplimento del artículo primero del presente. Artículo 3°.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario O fi cial el Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Artículo 4°.- PUBLICAR el respectivo Aviso de Saneamiento Físico Legal en el Diario O fi cial “El Peruano” y un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde