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62 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, y de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2024, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, por la suma de Ciento cincuenta y tres mil novecientos noventa y seis y 00/100 soles (S/ 153,996.00), a favor del pliego 019: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La transferencia fi nanciera autorizada en la presente resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Meta: 0017, fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios, Especí fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1, “A Otras Unidades de Gobierno Nacional”. Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1 Según el Cuadro Nº 1. El importe comprende los recursos que fi nancian los contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios a plazo determinado cuyas actividades están relacionados a las acciones de control, para el cálculo se ha tomado como insumo la información remitida por la ONPE, respecto a los costos anuales y criterios previamente establecidos. 2268819-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Modifican la R.J. Nº 000021-2024/JNAC/ RENIEC, que modifica la R.J. Nº 889-2007/ JNAC/RENIEC, referida al acceso de las impresiones dactilares de los ciudadanos que se encuentren en el RUIPN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000045-2024/JNAC/RENIEC Lima, 7 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe Nº 000003-2024/OTI/PS/RENIEC (29FEB20243) del O fi cial de Datos Personales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC y el Informe Nº 000225-2024/OAJ/RENIEC (01MAR2024) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC es un organismo público constitucionalmente autónomo, facultado de manera exclusiva y excluyente por el Estado peruano para organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como para inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y a la modi fi cación del estado civil; Que la competencia, atribuciones especí fi cas, estructura y obligaciones funcionales del RENIEC, se encuentran previstos expresamente en la Ley Nº 26497, norma de su creación y de desarrollo constitucional, que se constituye en Ley Orgánica del RENIEC, la cual en su artículo 7° contiene expresamente disposiciones de carácter imperativo para la institución señalando que “Son funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil: (...) I) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas”; Que de acuerdo al marco legal señalado, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, tiene como funciones -entre otras- implementar un registro dactiloscópico que conforme la Base de Datos Biométricos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN); Que por Resolución Jefatural Nº 258-2001-JEF/ RENIEC de fecha 20 de julio de 2001, se implementó el servicio de consultas en línea, el mismo que sería brindado por la entidad a Notarios, entidades públicas y personas jurídicas de derecho público y privado que desarrollen actividades en el territorio de la república, estableciéndose tres niveles de acceso de acuerdo a la información a la que tendrían acceso; Que posteriormente, se emite la Resolución Jefatural Nº 889-2007-JNAC/RENIEC, de fecha 29 de octubre de 2007, a través de la cual se modi fi có los dos primeros artículos de la resolución citada en el considerando precedente, en lo referente al tipo de actividades a las que deberían dedicarse las personas jurídicas que accedieran a cada uno de los tres niveles de información establecidos por la entidad, señalando también que “Tratándose de Notarios Públicos, Organismos Especializados de la PNP y Congresistas de la República, el “Nivel 3”, incluirá además la impresión digital”; Que mediante Resolución Jefatural Nº 000021- 2024/JNAC/RENIEC (08FEB2024) se dispuso modi fi car la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007), estableciéndose únicamente el acceso de las impresiones dactilares de los ciudadanos que se encuentren inscritos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN, a los Organismos o Unidades Especializados de la Policía Nacional del Perú - PNP que realicen labor pericial dactiloscópica o tengan asignado el rol de registrar y mantener actualizada la información del Sistema de Huellas Dactilares AFIS, previo pedido expreso del mismo; Que mediante Ley Nº 29733, se aprobó la Ley de Protección de Datos Personales, cuya fi nalidad es garantizar el derecho fundamental de la protección de los datos personales previsto en el numeral 6 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que la referida Ley establece textualmente en su artículo 2°, inciso 5, como datos sensibles a aquellos datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismo puedan identi fi car al titular; en consecuencia, conforme lo dispone expresamente la ley, la evaluación del acceso a este tipo de datos personales en posesión de entidades de la Administración Pública se hará atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto; Que mediante documento de vistos, el O fi cial de Datos Personales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, informa que realizó coordinaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Público, a fi n de que remitan y sustenten la necesidad de contar con la visualización de las impresiones dactilares; Que en respuesta a lo solicitado, la Sub-Dirección de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió el Manual de Procedimientos Servicio de Emisión de Pasaportes Electrónicos, el Instructivo de Enrolamiento Ordinario, así como el procedimiento: Emisión de Pasaportes No Presenciales, justi fi cando la necesidad de contar con acceso a las impresiones dactilares de los ciudadanos que se encuentren inscritos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN, para el desarrollo de actividades en materia de identi fi cación;