Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2024 (09/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / Que por su parte, la Gerencia Central de Tecnología de la Información del Ministerio Público adjunta la Resolución Jefatural Nº 000156-2023-MP-FN-JN-IMLCF con la que se aprueba la Guía de Identi fi cación Humana a través del método Dactiloscópico, detallándose en el punto 5 del 5.1.1.1 procedimiento Nº 13 que se veri fi ca y compara visualmente el dactilograma entintado con el dactilograma obrante en la base de datos del RENIEC (Nivel 3); Que de acuerdo a lo informado por las citadas entidades, el O fi cial de Datos Personales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, mediante documento de vistos, señala que la Resolución Jefatural Nº 000021-2024/JNAC/RENIEC (08FEB2024), no precisa de manera explícita la exclusión del acceso a la imagen de las huellas dactilares para el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni para el Ministerio Público; por consiguiente, conforme a la información remitida por ambos, estas deben contar con el acceso al nivel 3 contemplado en los convenios de suministro de información con acceso a las imágenes de las impresiones dactilares; Que sobre este particular y en mérito a la opinión especializada por parte del O fi cial de Datos Personales del RENIEC, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable modi fi car la Resolución Jefatural Nº 000021-2024/JNAC/RENIEC (08FEB2024), en el sentido de permitir al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio Público acceder a las impresiones dactilares de los ciudadanos que se encuentren inscritos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN, en adición a los Organismos o Unidades Especializados de la Policía Nacional del Perú - PNP que realicen labor pericial dactiloscópica o tengan asignado el rol de registrar y mantener actualizada la información del Sistema de Huellas Dactilares AFIS, previo pedido expreso de las mismas. Que en consecuencia resulta pertinente modi fi car la Resolución Jefatural Nº 021-2024/JNAC/RENIEC (08FEB2024), en el sentido propuesto en los considerandos precedentes; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución jefatural a la ciudadanía; y, Con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021- JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 000021-2024/JNAC/RENIEC (08FEB2024), el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- Modi fi car la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007), estableciéndose a partir de la fecha, únicamente el acceso de las impresiones dactilares de los ciudadanos que se encuentren inscritos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio Público y a los Organismos o Unidades Especializados de la Policía Nacional del Perú - PNP que realicen labor pericial dactiloscópica o tengan asignado el rol de registrar y mantener actualizada la información del Sistema de Huellas Dactilares AFIS, previo pedido expreso de las mismas”. Artículo Segundo .- Encargar a la O fi cina de Asesoría Jurídica y a la O fi cina de Tecnologías de la Información la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- La presente Resolución se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec). Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión de la presente Resolución Jefatural y su publicación en el portal web institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2268753-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen inscripción de la independización del área de dominio público, transferencia de dominio y declaratoria de fábrica ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, de lote ubicado en la Urbanización Capitán de Navío A.P. Luis Germán Astete RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 112-2024/MDSM San Miguel, 22 de febrero de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL. VISTO, el Acuerdo de Concejo N° 007-2024/MDSM, el Memorando N° 225-2024GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 038-2024-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 009-2024-OAF/MDSM emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas, el Informe Nº 140-2024-ULCP-OAF/MDSM emitido por la Unidad de Logística y Control Patrimonial, el Informe N° 005-2024-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 025-2024-SGC-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Catastro, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, indica que esta tiene por objeto regular el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Que, inciso 17-C.1 del artículo 17-C del Decreto Legislativo N° 1358, que modi fi ca la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece: “Las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley”.