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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2024 (09/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / investigada Rojas Caldas para concurrir a la diligencia de toma de muestra, lo cual re fl eja que la investigación seguida en su contra se encuentra debidamente probada, pues existen su fi cientes elementos de convicción idóneos y pertinentes que acreditan su actuación en la misma en su condición de técnico judicial, y que no ha respetado las obligaciones y prohibiciones contenidas en el Reglamento de Trabajadores del Poder Judicial y que es de obligatorio cumplimiento por todos los servidores de este Poder del Estado. Seguidamente, debe considerarse lo prescrito en el último párrafo del artículo 10°, inciso 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que prescribe la imposición de sanciones referente a la omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo, valorando asimismo el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción; así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado, el grado de culpabilidad, el motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación. Situación que deberá ser valorada ya que representa un menoscabo a la propia imagen del Poder Judicial como órgano encargado de administrar justicia y garante de la seguridad jurídica y tutela jurisdiccional, en un Estado de Derecho Constitucional, debiendo ser merecedor a una sanción disciplinaria. Noveno. Que, con la fi nalidad de graduar la sanción a imponerse, se debe tomar en consideración el principio de legalidad (nullum crimen, nullum poena, sine lege), conforme al cual la ley debe preceder la conducta sancionable, determinando el contenido de la sanción; así como el principio de tipicidad, por el cual una determinada conducta aparece conectada a una sanción administrativa prevista; cuya exigencia deriva de dos principios jurídicos especí fi cos: el de libertad que consiste en que las conductas deben estar extremadamente delimitadas, sin indeterminaciones y el de seguridad jurídica en mérito del cual los ciudadanos deben estar en condiciones de poder predecir, de manera su fi ciente y adecuada las consecuencias de sus actos. Siendo pertinente precisar que el derecho administrativo sancionador, busca castigar una conducta irregular desplegada por un determinado administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de la entidad, quien en esencia actúa como juez y parte, por lo que ante una presunción de una conducta irregular por parte de una persona adscrita a una determinada entidad debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible sanción sobre dicha conducta, sino también someterla al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso particular, ya que de no ser así correspondería adoptar otras medidas, en todo caso, dosi fi car la ya determinada. Del análisis objetivo efectuado precedentemente, ha quedado su fi cientemente acreditado que la investigada quebrantó sus deberes de función previstos en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala como deberes de los trabajadores: “Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; con fi gurando su accionar las faltas muy graves contenidas en los incisos 1) y 8) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, relativo a aceptar de los litigantes donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de bene fi cio a su favor; y, establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. Además, se evidencia su falta de idoneidad en el cargo ostentado, en razón de haber incurrido en conducta disfuncional, que no solo repercute de forma negativa en la imagen del Poder Judicial ante la Sociedad, sino que obstaculiza la misión encargada a dicho Poder del Estado como es el de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes. Sumado a ello, se tiene que registra medidas disciplinarias: 3 sanciones de destitución, 2 propuestas de destitución y 1 de suspensión; así como 2 amonestaciones, conforme aparece de su record de medidas disciplinarias 35, evidenciándose con ello que es proclive a este tipo de acciones temerarias, conductas disfuncionales muy graves, y en aplicación del principio de razonabilidad-proporcionalidad contemplado en el inciso 3) del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, de aplicación supletoria, concordante con el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento en referencia que sanciona las faltas muy graves con suspensión, con una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 meses, o con destitución; por lo que evaluada la gravedad de la conducta de la servidora judicial, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1422-2023 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de autos. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Jeaneth Soledad Rojas Caldas, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto Pallasca-Cabana, Corte Superior de Justicia Del Santa. Inscribiéndose la sanción disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 2 a 7. 2 Fojas 3 a 6. 3 Fojas 16 a 23. 4 Fojas 34 a 41. 5 Fojas 46 a 168. 6 Fojas 171. 7 Fojas 07 y 15. 8 fojas 180 a 181 9 Fojas 182. 10 Fojas 270. 11 Fojas 278. 12 Fojas 286. 13 Fojas 278 14 Fojas 290 a 291. 15 FojasE 315 a 336. 16 Fojas 343 a 353. 17 Fojas 384 a 396. 18 Fojas 404. 19 Fojas 412 a 423. 20 Fojas 45. 21 Fojas 444. 22 Fundamento jurídico 31. 23 Expediente N° 332-96-25-AA/TC del 25 de setiembre de 1998. 24 Fojas 177, 185, 235. 25 Fojas 276 a 277. 26 Fojas 279. 27 Fojas 284. 28 Fojas 290 a 291. 29 Fojas 293. 30 Fojas 171. 31 Fojas 220, 233, 249, 270, 273. 32 Fojas 286. 33 Fojas 315 a 336. 34 Fojas 175. 35 Fojas 407 a 411. 2268732-1