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65 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / AVISO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL La Municipalidad Distrital de San Miguel, pone en conocimiento el saneamiento físico legal que viene efectuando en el marco de los artículos 21, 22 y 23 del TUO de la Ley Nº 29151 y su Reglamento, a fi n que las personas que pudieran ser afectadas en su derecho real puedan formular oposición en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la presente publicación: Predio(s) / Inmueble (s)/ Área m2/ Ubicación Partida Registral Uso Acto(s) de saneamiento Lote denominado “JARDIN” de la Mz. E3, el cual es un área de aportes, ubicado en la Urbanización Capitán de Navío A.P. Luis Germán Astete, con frente a la intersección de la Av. De Los Insurgentes cuadra 7 y la Av. De Los Precursores cuadra 11, en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Con un área de un área física de 290.65 m2. y un perímetro de 66.84 metros lineales.49071344 Comercio Zonal Independización del área de dominio público. 2266302-1 Disponen inscripción de la independización del área de dominio público, transferencia de dominio y declaratoria de fábrica ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, de lote ubicado en la Urbanización Capitán de Navío A.P. Luis Germán Astete RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 113-2024/MDSM San Miguel, 22 de febrero de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL. VISTO, el Acuerdo de Concejo Nº 008-2024/MDSM, el Memorando Nº 229-2024GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 040-2024-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 008-2024-OAF/MDSM emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas, el Informe Nº 139-2024-ULCP-OAF/MDSM emitido por la Unidad de Logística y Control Patrimonial, el Informe Nº 006-2024-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 026-2024-SGC-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Catastro, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, indica que esta tiene por objeto regular el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Que, inciso 17-C.1 del artículo 17-C del Decreto Legislativo Nº 1358, que modi fi ca la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece: “Las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley”. Que, el inciso 17-D.1 del artículo 17-D de la norma acotada dispone que: “Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fi nes públicos”; Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece los bienes de propiedad municipal. Asimismo, los numerales 1, 2, 7 y 8, del citado artículo, señala que son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los edi fi cios municipales, sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; además las donaciones y todos los que adquiera cada municipio; Que, el artículo 58º de la norma precitada, concordante con el primer párrafo de su Octava Disposición Complementaria, señala: “Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que “Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto a los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el inciso 260.1 del artículo 260° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, señala que los gobiernos locales efectúan el saneamiento físico legal de los bienes de su propiedad y de los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley y el artículo 20° del TUO de la Ley, en mérito al Acuerdo de Concejo respectivo; Que, el inciso 20.1 del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, respecto a la inscripción de bienes inmuebles de las municipalidades, establece que éstas últimas efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, conforme lo indicado en el artículo 56º y la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en los literales d) y l) del inciso 22.1 del artículo 22° de la Ley antes citada, señala que el procedimiento físico legal de los bienes inmuebles estatales, comprenden entre otros los siguientes actos: “d)Inscripción y/o independización de áreas de aportes reglamentarios, vías y otras áreas otorgadas a favor del Estado en el proceso de habilitación urbana, conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana, aprobadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones. l) Cualquier otro acto cuya inscripción sea necesaria para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal.” Que, conforme al artículo 88° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, a su vez, el artículo 89° de dicha norma, estipula que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zoni fi cación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el reglamento nacional de construcciones, luego, todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterán necesariamente a la probación municipal; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,