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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2024 (09/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 008-2024/MDSM se aprobó el Saneamiento Físico Legal para la inscripción de la independización del área de dominio público, transferencia de dominio y declaratoria de fabrica ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, del Lote denominado “ÁREA DE APORTES 1” de la Mz. F2, el cual como su denominación lo indica, es un área de aportes, y se encuentra ubicado en la Urbanización Capitán de Navío A.P. Luis Germán Astete, con frente a la intersección de la Av. De Los Insurgentes cuadra 10 y la Av. Venezuela cuadra 62, en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que encierra dentro de sus linderos un área física de 86.32 m2. y un perímetro de 39.75 metros lineales; Que, asimismo el artículo 2° del Acuerdo de Concejo precitado, dispone la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente para el cumplimiento de lo acordado, respecto de disponer la inscripción de la independización del área de dominio público, transferencia de dominio y declaratoria de fabrica ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, del Lote denominado “ÁREA DE APORTES 1” de la Mz. F2, el cual como su denominación lo indica, es un área de aportes, y se encuentra ubicado en la Urbanización Capitán de Navío A.P. Luis Germán Astete, con frente a la intersección de la Av. De Los Insurgentes cuadra 10 y la Av. Venezuela cuadra 62, en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DISPONER, la inscripción de la independización del área de dominio público, transferencia de dominio y declaratoria de fabrica ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, del Lote denominado “ÁREA DE APORTES 1” de la Mz. F2, el cual como su denominación lo indica, es un área de aportes, y se encuentra ubicado en la Urbanización Capitán de Navío A.P. Luis Germán Astete, con frente a la intersección de la Av. De Los Insurgentes cuadra 10 y la Av. Venezuela cuadra 62, en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que encierra dentro de sus linderos un área física de 86.32 m2. y un perímetro de 39.75 metros lineales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del Acuerdo de Concejo Nº 008-2024/MDSM. Artículo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Catastro y Unidad de Logística y Control Patrimonial, la elaboración, revisión, suscripción de documentos técnicos necesarios, levantamiento de observaciones, entre otros, para dar cumplimento del artículo primero del presente. Artículo 3°.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario O fi cial el Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Artículo 4°.- PUBLICAR el respectivo Aviso de Saneamiento Físico Legal en el Diario O fi cial “El Peruano” y un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde AVISO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL La Municipalidad Distrital de San Miguel, pone en conocimiento el saneamiento físico legal que viene efectuando en el marco de los artículos 21, 22 y 23 del TUO de la Ley Nº 29151 y su Reglamento, a fi n que las personas que pudieran ser afectadas en su derecho real puedan formular oposición en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la presente publicación: Predio(s) / Inmueble (s)/ Área m2/ Ubicación Partida Registral Uso Acto(s) de saneamiento Lote denominado “ÁREA DE APORTES 1” de la Mz. F2, el cual como su denominación lo indica, es un área de aportes, y se encuentra ubicado en la Urbanización Capitán de Navío A.P. Luis Germán Astete, con frente a la intersección de la Av. De Los Insurgentes cuadra 10 y la Av. Venezuela cuadra 62, en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Con un área física de 86.32 m2. y un perímetro de 39.75 metros lineales49071344 Comercio Zonal Independización del área de dominio público. 2266307-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN Declaran como zona catastrada los 2789 lotes catastrales pertenecientes a los sectores 04 y 14 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 409-2023-A-MDSS San Sebastián, 12 de diciembre del 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN. VISTO: El Acuerdo de Concejo Municipal N° 091-2023-CM-MDSS, de fecha 12 de diciembre del 2023, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los artículos 194º y 195° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley N° 30305 - Ley de la Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; señala que, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, tienen personería jurídica de derecho público interno y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, disposición concordante con lo estipulado por el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe “(…) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En este entender, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para los gobiernos locales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, asimismo el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, de acuerdo al artículo 73° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, sobre materias de competencia municipal, señala: “Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el capítulo II del