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54 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz No Letrado de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 15-2019-MOQUEGUA Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintitrésVISTA:La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del señor Óscar Enrique Dioses Huamán, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. CONSIDERANDO:Primero. Que, en mérito al O fi cio Nº 005-2018-4DI- FPPCI-DFM-MP-3580-JMCH, del 28 de diciembre de 2018 1, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, se pone a conocimiento del Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, la denuncia penal por abuso de autoridad y otros formulada por la señora Reyna Elsa Llerena Vera contra el señor Óscar Enrique Dioses Huamán, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo de la referida Corte Superior. En mérito a ello, mediante Resolución Nº 2 del 15 de marzo de 2019 2, se dispuso iniciar investigación preliminar contra el citado juez de paz, y mediante Resolución Nº 6 del 5 de junio de 2020 3, se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Óscar Enrique Dioses Huamán, por el cargo que se indica en el cuarto considerando de la precitada resolución. Ahora bien, efectuada la investigación disciplinaria, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante Informe Final del 12 de abril de 2021 4 -haciendo suyo el Informe del 5 de abril de 20215- propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado al considerar que los hechos atribuidos se encuentran demostrados. En este contexto, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Resolución Nº 12 del 20 de mayo de 2022 6, propuso al Consejo Ejecutivo que se imponga la medida disciplinaria de destitución de Óscar Enrique Dioses Huamán, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz No Letrado de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Finalmente, los presentes actuados fueron elevados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, precisándose que mediante Resolución Nº 13 del 27 de junio del 2022 7, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura declaró consentida la Resolución Nº 12 en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 29º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado con Resolución Administrativa Nº297-2015-CE-PJ, “ (…) la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. (…). La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (…) ”. Por ende, este Colegiado actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento administrativo disciplinario.Tercero. Que, mediante Resolución Nº 12 del 20 de mayo de 2022 8, la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la sanción disciplinaria de destitución a Óscar Enrique Dioses Huamán, en su actuación como Juez de Paz del Segundo Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, señalando que: “ se tiene por acreditada la responsabilidad funcional del Juez de Paz Óscar Enrique Dioses Huamán, esto al haber transgredido su deber de actuar con imparcialidad al elaborar escritos a favor de una de las partes e impulsar el proceso que tramitaba, demostrando un claro favoritismo, con lo que ha infringido su deber previsto en el numeral 1) del artículo 4º de la Ley de Justicia de Paz, que prevé actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones e incurrido en falta muy grave tipi fi cada en el numeral 8) del artículo 50º de la precitada Ley, esto es, por establecer relaciones extraprocesales con las partes que afecten su imparcialidad en el desempeño de sus funciones ”. Cuarto. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, del 6 de noviembre de 2015, el Consejo Ejecutivo antes de pronunciarse sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura debe recabar el informe técnico correspondiente de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. En dicho contexto, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, remite el Informe Nº000104-2022-ONAJUP-CE-PJ, del 29 de diciembre de 2022 9, donde concluye que: a) El Juez de Paz investigado incurrió en la falta muy grave tipi fi cada en numeral 8) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824; y, b) Se advierte la inaplicación de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 43º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el cual señala: “ Corresponde al Jefe de ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción ”. Quinto. Que, atendiendo a que mediante Resolución Nº 12 del 20 de mayo de 2022, la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso a este Órgano de Gobierno la destitución del investigado Óscar Enrique Dioses Huamán en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; así como a lo expuesto en el Informe Técnico de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en el presente caso se analizará si existió o no afectación al debido procedimiento administrativo disciplinario, y si el Juez de Paz investigado incurrió o no en la falta muy grave atribuida. Sexto. Que, en lo concerniente al debido procedimiento administrativo disciplinario, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena señala que la Resolución Nº 6 del 5 de junio de 2020 -por la cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario al investigado- fue emitida por uno de los magistrados cali fi cadores de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, esto es, por un órgano distinto al señalado en el artículo 43.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, lo que contravendría el principio de legalidad, pues el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde en este caso, a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, y no a un integrante de dicha unidad; lo que supone afectación al debido procedimiento; por lo que correspondería declarar la nulidad de todo lo actuado y disponer que se emita una nueva resolución que disponga el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Sobre el particular, el artículo IV, inciso 1, literal 1.1 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto al principio de legalidad establece que: “ Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes que les fueron conferidas ”. Asimismo, el artículo 248º del acotado