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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2024 (12/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / D.A. Nº 004-2024-MDEA.- Prorrogan vigencia de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº742-2024-MDEA, que aprobó otorgar beneficios por pronto pago del impuesto predial y con descuento en el pago de arbitrios municipales y fechas de vencimiento del ejercicio fiscal 2024 del distrito de El Agustino 55 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza Nº 562/MDSR.- Ordenanza que aprueba la modificación del Anexo Nº 1 de la Ordenanza Nº 561/MDSR que aprobó el Reglamento y Cronograma que Regula el proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2025, Basado en Resultados del distrito de Santa Rosa 56 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Ordenanza Nº 1336.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Arequipa 57Ordenanza Nº 1338.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Arequipa para el año Fiscal 2025 58 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA Acuerdo Nº 008-2024-CM-MDH/U.- Autorizan viaje de alcalde a los EE.UU., en comisión de servicios 58 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley Nº 31649) MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. Nº 035-2024-RASS.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31986 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29735, LEY QUE REGULA EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS DEL PERÚ, A FIN DE PROMOVER LA PROTECCIÓN DE LOS NOMBRES PERSONALES EN LENGUA INDÍGENA U ORIGINARIA Artículo único. Modi fi cación del artículo 8 de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú Se modi fi ca el artículo 8 —incorporando el párrafo 8.3— de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 8. Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias y de Servidores Públicos Bilingües […] 8.3 El Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias incorpora una sección donde constan los nombres personales en cada lengua originaria del país para su debida preservación. Dicha sección se pondrá a disposición del Ministerio de Educación para su difusión, de acuerdo con sus competencias”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Implementación El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de acuerdo con sus competencias, priorizará las acciones pertinentes para mantener actualizada la sección del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias a la que se hace referencia en el artículo único de la presente ley. SEGUNDA. Adecuación del reglamento El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 004-2016-MC, a las modi fi caciones previstas en esta ley en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2269318-1