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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2024 (12/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / 4.2 Cableado en desuso: Es el cableado aéreo de las empresas concesionarias de telecomunicaciones y de proveedores de infraestructura pasiva, que no brinda o carga ningún servicio de telecomunicaciones y que no tiene proyectado un uso futuro. También es el cableado aéreo de las empresas concesionarias de electricidad que no cumple ninguna función en la operación de la prestación de servicios públicos de electricidad. 4.3 Cableado en mal estado: Es el cableado aéreo de las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva que se encuentre roto, quebrado, quemado, picado, enmarañado o sin condiciones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y que pueden representar deterioro en el servicio, así como riesgo para la seguridad de las personas, a la propiedad de terceros y para el tránsito seguro en la vía pública. También es el cableado aéreo de las empresas concesionarias de electricidad que según las características físicas de sus componentes no está en condiciones adecuadas para la prestación del servicio eléctrico ; así como en condiciones que afecten la seguridad de la población. 4.4 Empresa Concesionaria de Electricidad: Es una empresa pública, privada o mixta concesionaria, titular de una concesión de fi nitiva de distribución eléctrica otorgada por la autoridad competente. 4.5 Empresa Concesionaria de Telecomunicaciones: Es una empresa concesionaria, titular de una concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones. 4.6 Empresas Concesionarias: Se re fi ere a la empresa concesionaria de servicio de electricidad y la empresa concesionaria de telecomunicaciones. 4.7 Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) : Se refi ere al OEFA y al MTC, en el marco de las funciones que les atribuye la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país. 4.8 Informe de Retiro : Es un documento elaborado por las empresas concesionarias, y proveedores de infraestructura pasiva que contiene el avance de retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado de los distritos completados y la gestión integral de los residuos sólidos generados por el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas, conforme al Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. El informe de retiro debe contar con el contenido mínimo establecido en el Anexo Nº 3 que forma parte integrante del presente reglamento. 4.9 Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC): Es la entidad a cargo de la supervisión ambiental respecto del retiro de cableado de telecomunicaciones. 4.10 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): Es la entidad a cargo de la fi scalización ambiental respecto del retiro de cableado de electricidad; y a la vez, ejerce la potestad sancionadora sobre la empresa concesionaria de electricidad y la empresa concesionaria de telecomunicaciones. 4.11 Plan de Acción: Es un documento elaborado por las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva con carácter de declaración jurada que indica el distrito y cronograma de fechas de ejecución del retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado, que incluye los procedimientos de trabajo y las acciones de mitigación o contingencia ante eventualidades que podrían generarse en el retiro de cableado y el manejo de los residuos sólidos generados.4.12 Plan de calles para el retiro : Es un documento de ámbito distrital, con carácter de declaración jurada, elaborado por las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva que contiene el cronograma a nivel de calles y los procedimientos de trabajo para el retiro de cableado aéreo en desuso o mal estado, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes que se generen en su ejecución. 4.13 Proveedor de Infraestructura Pasiva: Es aquella persona natural o jurídica que, sin ser empresa concesionaria de telecomunicaciones, se encuentra habilitada para desplegar infraestructura de telecomunicaciones mediante su inscripción en el registro de proveedores de infraestructura pasiva del MTC. 4.14 Zona Urbana: Es el área destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos establecidos por los instrumentos de plani fi cación territorial. 4.15 Cuadra: Es el espacio lineal entre dos esquinas adyacentes de una calle. TÍTULO II OBLIGACIONES GENERALES CAPÍTULO I PLAN DE ACCIÓN, PLAN DE CALLES PARA EL RETIRO Y CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN Artículo 5.- Plan de Acción Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva están obligadas a presentar ante la EFA el Plan de Acción, en un plazo máximo de tres (3) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento. El Plan de Acción debe contar con el contenido mínimo establecido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente reglamento. Artículo 6.- Plan de calles para el retiro Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva están obligadas a presentar ante la municipalidad distrital y provincial, según corresponda, el Plan de calles para el retiro, previo al inicio de trabajo de retiro de cableado en desuso y mal estado; según el cronograma establecido en su Plan de Acción. El Plan de calles para el retiro debe contar con el contenido mínimo establecido en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante del presente reglamento. Artículo 7.- Criterios de identi fi cación de cuadras a intervenir por parte de las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva realizan la identi fi cación de cuadras a intervenir, tomando en consideración la ocurrencia de cualquiera de los siguientes criterios: a. La existencia en la cuadra de al menos un poste donde se observen veinte (20) cables o más concurrentes a éste. b. Poste inclinado mayor de cinco (5) grados. c. Cableado conectado a los extremos, con la parte más baja del mismo por debajo de los cinco (05) metros de altura para cables que crucen la calzada, o cuatro (04) metros de altura para cables que van por sobre la acera. d. Cableado colgante con un extremo sin conectar. CAPÍTULO II RETIRO DEL CABLEADO AÉREO EN DESUSO O MAL ESTADO Artículo 8.- Retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado 8.1 Posterior a la presentación del Plan de Calles para el retiro, las empresas concesionarias y proveedores de