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8 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del RPAAE establece que el Ministerio de Energía y Minas debe aprobar los Términos de Referencia de los estudios ambientales para proyectos con características comunes o similares contenidos en el Anexo 1 de dicho reglamento; Que, mediante el informe de vistos, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, se sustenta la necesidad de disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia de los estudios ambientales para proyectos con características comunes o similares contenidos en el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia de los estudios ambientales para proyectos con características comunes o similares contenidos en el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, y sus Anexos, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días útiles, para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00210-2024-MINEM/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia de los estudios ambientales para proyectos con características comunes o similares contenidos en el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM”, y sus Anexos, a fi n que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fi n; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-EM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia de los estudios ambientales para proyectos con características comunes o similares contenidos en el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: consultas_dgaae@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2268992-1 Rectifican error material contenido en el Artículo 1 de la R.M. N° 016-2024-MEM/DM, que establece derecho de servidumbre a favor de concesión de la que es titular la empresa Energía Renovable del Sur S.A., ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2024-MINEM/DM Lima, 11 de marzo de 2024 VISTOS: El Expediente N° 11257923 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, otorgada a favor de Energía Renovable del Sur S.A.; la solicitud de recti fi cación de error material de la Resolución Ministerial N° 016-2024-MINEM/DM, presentada por Energía Renovable del Sur S.A. mediante documento con Registro Nº 3674516; el Memorando N° 00091-2024/ MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 110-2024-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0256 -2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 102-2021-MINEM/DM, publicada el 16 de abril de 2021, se otorgó a favor de Energía Renovable del Sur S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2024-MINEM/DM, de fecha 19 de enero de 2024, se estableció el derecho de servidumbre de paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa Energía Renovable del Sur S.A., ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, mediante documento con Registro N° 3674516, de fecha 07 de febrero de 2024, Energía Renovable del Sur S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas que recti fi que el error material advertido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 016-2024-MINEM/DM; Que, de acuerdo con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 110-2024-MINEM/DGE-DCE, el error material que se solicita recti fi car no altera el sentido de la decisión, ni lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial Nº 016-2024-MINEM/DM, por lo cual es procedente la recti fi cación solicitada; Que, de acuerdo con el Informe N° 0256-2024-MINEM/ OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica,