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7 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Designan Director de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 092-2024-EF/49 Lima, 11 de marzo del 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 249-2021- EF/43, se designó al señor Ernesto López Mareovich, en el puesto de Director de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el señor Ernesto López Mareovich ha presentado su renuncia al referido puesto por lo que resulta necesario aceptarla y designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023- EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Ernesto López Mareovich al puesto de Director de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Carlos Alberto González Mendoza en el puesto de Director de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2269209-1 ENERGÍA Y MINAS Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia de los estudios ambientales para proyectos con características comunes o similares contenidos en el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, y sus Anexos; en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2024-MINEM/DM Lima, 8 de marzo de 2024VISTOS: El Informe Nº 0065-2024-MINEM/DGAAE- DGAE, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, el Informe Nº 00210-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) indica que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA indica que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La Ley y su Reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el SEIA, como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en la evaluación de los estudios ambientales tienen como funciones emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el literal a) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007- EM y sus modi fi catorias, establece que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, el formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (en adelante, RPAAE), con el objeto de promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la fi nalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible;