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14 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Remisión de informe La Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de las actividades, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, con base a la presente autorización. Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2269035-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican el Manual de Clasificador de Cargos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, actualmente, Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00052-2024-MTPE/3/24.1 Jesús María, 11 de marzo de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 000147-2024-MTPE/4/12 del 06 de marzo del 2024, de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Informe N° 000069-2024-MTPE/3/24.1.36 del 07 de marzo de 2024, de la Unidad Funcional de Recursos Humanos; y, el Informe N°00099 -2024-MTPE/3/24/1.1 del 07 de marzo de 2024, de la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modi fi cado por los Decretos Supremos Nrs. 004-2012-TR, 006-2017-TR, 004-2020-TR, la Ley N° 31153 y el Decreto Supremo Nº 009-20203-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; en adelante el Programa; Que, a través del artículo 1° del Decreto Supremo N° 009-2023-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, el artículo 2° del citado decreto supremo establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 025-2023-TR, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en adelante el MOP; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que Ia fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es Ia obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y por la entidad; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y sus modi fi catorias, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Organización del trabajo y su distribución, que de fi ne las características y condiciones del ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los puestos y administración de puestos; Que, mediante Resolución Directoral N° 161-2021-TP/ DE, y modi fi cado Resolución Directoral N° 092-2023-LP/ DE, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, actualmente, Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, con posterioridad, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR- GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la cual tiene por fi nalidad, que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos; Que, el literal c) del numeral 5.1 de la citada Directiva, defi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el numeral 5.2.3 de dicha Directiva, establece que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, tiene como responsabilidad elaborar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos y/o de sus modi fi caciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio; mientras que el numeral 5.2.4 prescribe que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, tiene como responsabilidad emitir opinión sobre la propuesta del mencionado Manual en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones vigente, según corresponda; Que, el numeral 5.3.2 de la referida Directiva, establece que la entidad debe contar con un Manual de Clasi fi cador de Cargos vigente, elaborado en atención a la clasi fi cación dispuesta en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, a las disposiciones establecidas por los entes rectores de sistemas funcionales a cargo de la regulación de los regímenes de carreras especiales, y a los lineamientos contenidos en dicha Directiva; Que, el numeral 6.1.8 de la Directiva en mención, señala que, la entidad, en caso de constituir una entidad Tipo B, previo a la aprobación del MCC por parte del(la) titular, debe remitir su propuesta al(la) titular de la entidad Tipo A a la que se encuentra adscrita. La entidad Tipo A, a través de su ORH, o la que haga las veces, debe evaluar la propuesta según los lineamientos dispuestos en la Directiva y en atención a su propio MCC. De darse opinión