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19 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / relacionados a la prestación del servicio de electricidad o telecomunicaciones, según corresponda, en el proceso de retiro de cableado en desuso o mal estado, a fi n de asegurar la continuidad y permanencia del servicio. En caso de presentarse interrupción en el servicio de telecomunicaciones, las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva deber de seguir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado con Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, y la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado con Resolución Nº 172-2022CD/OSIPTEL o norma que la sustituya. Se gunda.- Supervisión y fi scalización por parte de los Organismos Reguladores En el marco de sus competencias y funciones, el OSIPTEL y el OSINERGMIN efectúan la supervisión tarifaria respecto a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 31595, en el caso de los servicios públicos que se encuentren bajo la aplicación de un régimen tarifario regulado. La supervisión, fi scalización y sanción de lo relacionado a los aspectos técnicos y de seguridad de la infraestructura eléctrica son de competencia del OSINERGMIN. Tercera.- Manejo de los residuos sólidos En todo el proceso de retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas, las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva priorizan la valorización de los residuos sólidos generados producto del proceso de retiro, constituyéndose como la última alternativa de manejo, su disposición fi nal. Para efectos del presente reglamento, los residuos del cableado aéreo en desuso o mal estado, son manejados como residuos sólidos no municipales, a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) insc ritas en el Registro Autoritativo administrado por el MINAM y debidamente autorizados para las operaciones que correspondan. Los aspectos relacionados a la gestión integral de los residuos sólidos generados por el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas, se regulan por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Sobre la transferencia de funciones de fi scalización ambiental Las funciones de fi scalización ambiental del sector Comunicaciones que a la fecha ejerce el MTC son transferidas al OEFA, conforme el cronograma de transferencias aprobado, en aplicación a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. SEGUNDA.- Supervisión orientativa El OEFA y el MTC, en tanto no haya sido transferida la competencia del sector Comunicaciones al OEFA, según lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, están facultados para realizar supervisiones orientativas, en el marco de sus competencias, a las empresas concesionarias y a los proveedores de infraestructura pasiva obligados a retirar el cableado en desuso o mal estado, durante el plazo de veinticuatro (24) meses desde la vigencia del presente reglamento. 2269319-1ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Autorizan transferencia financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000031-2024-SIS/J La Victoria, 11 de marzo del 2024VISTOS: El Informe N° 000003-2024-SIS/GNF-YRC, el Memorando N° 000480-2024-SIS/GNF; el Informe N° 000004-2024-SIS/GNF-GPR y el Memorando N° 000486-2024-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000003-2024-SIS/ OGPPDO-DDZ, el Memorando N° 000204-2024-SIS/OGPPDO, el Informe N° 000005-2024-SIS/OGPPDO- DDZ y el Memorando N° 000373-2024-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000141- 2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales (GORE), Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, el literal m) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS. De otro lado, el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley dispone que las referidas transferencias fi nancieras deben aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, el numeral 13.4 del artículo 13 dispone que la entidad pública transferente es