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16 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el SINEFA tiene al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector, y está conformado por las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA). Las referidas EFA ejercen funciones de fi scalización ambiental, debiendo sujetar su actuación a la Ley del SINEFA, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema; Que, por otro lado, la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país (en adelante, Ley Nº 31595), tiene por objeto establecer la descontaminación ambiental mediante el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que se encuentren en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, a fi n de garantizar la seguridad de la población y el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31595, faculta al Poder Ejecutivo, para que, en un plazo de noventa (90) días calendario contado desde la fecha de su publicación, apruebe y publique el reglamento de la precitada Ley; Que, por lo expuesto, corresponde aprobar las disposiciones de desarrollo de la Ley Nº 31595, a fi n que las empresas concesionarias de electricidad, de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva, puedan realizar las actividades de identi fi cación y retiro de las redes de cableado aéreo en desuso o en mal estado, de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones, en las zonas urbanas del país; Que, por otro lado, en virtud a la obligación de que todos los proyectos de disposiciones normativas de las entidades del Poder Ejecutivo pasen por el Análisis del Impacto Regulativo Ex Ante y cuenten con la validación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMRC), establecida en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo cuenta con el Dictamen Favorable, según concluyó la CMRC el 09 de febrero de 2024; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, que consta de dos (2) títulos, cuatro (4) capítulos, trece (13) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (3) Anexos, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y su Reglamento aprobado en el artículo 1 y sus anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano ( www.gob.pe ), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros ( www.gob.pe/pcm ), del Ministerio de Energía y Minas ( www.gob.pe/minem ) y, del Ministerio del Ambiente ( www.gob.pe/minam ), el mismo día de su publicación del Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”.Artículo 3.- Financiamiento Lo dispuesto en la presente norma, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente y, el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31595, LEY QUE PROMUEVE LA DESCONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y ESTABLECE EL RETIRO DEL CABLEADO AÉREO EN DESUSO O EN MAL ESTADO EN LAS ZONAS URBANAS DEL PAÍS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar disposiciones contenidas en la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, con enfoque en gestión ambiental y seguridad de las personas. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad reducir el alto índice de cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas del país, garantizando la seguridad de la población y el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, las empresas proveedoras de infraestructura pasiva, así como para el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en tanto no haya transferido la competencia de supervisión ambiental del sector comunicaciones al OEFA, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y las Municipalidades Provinciales y Distritales. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se adoptan las siguientes de fi niciones: 4.1 Cableado aéreo: Es un conjunto de cables de energía eléctrica o para la transmisión de información mediante el uso de señales ópticas o eléctricas; y sus elementos de conexión, sujeción y soporte, instalados utilizando postes, torres o estructuras aéreas.