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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2024 (12/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / infraestructura pasiva retiran el cableado en desuso o mal estado de su titularidad, según los criterios señalados en el artículo 7, sin que sea necesaria la emisión de una autorización o acto administrativo por parte de la municipalidad distrital y provincial. 8.2 Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva presentan ante la EFA los informes de retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado a nivel distrital. El plazo de presentación de los Informes de Retiro inicia a los seis (6) meses de la vigencia del presente reglamento y se realiza de forma trimestral. El Informe de Retiro debe contar con el contenido mínimo establecido en el Anexo Nº 3 que forma parte integrante del presente reglamento. 8.3 Concluido el retiro del cableado en desuso o mal estado, las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva realizan las acciones necesarias para garantizar que el área intervenida de haber sido afectada, sea debidamente recuperada, incluyendo las labores de limpieza pública. 8.4 Finalizado el retiro, el cableado aéreo que presta servicios debe quedar debidamente etiquetado con nombre de operador, tipo de servicio que transportan, y puertos extremos a donde van conectados. Todo cableado aéreo no etiquetado será considerado cableado en desuso. CAPÍTULO III FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES LOCALES Artículo 9.- Municipalidades Distritales y Provinciales Corresponde a las municipalidades distritales y provinciales, en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, efectuar las siguientes acciones: 9.1 Comunicar a los propietarios de los inmuebles y/o juntas vecinales circunscritos al área de ejecución del retiro de cableado en desuso o mal estado, los accesos y vías que serán afectados por los trabajos, según lo comunicado por las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva en cumplimiento del Plan de Calles para el retiro. 9.2 Proporcionar a las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva, en caso de contar con ello, la información de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, actualizados por el Ministerio de Cultura, ubicados dentro del ámbito de intervención de retiro de cableado en desuso o mal estado. 9.3 Supervisar la ejecución del retiro del cableado en desuso o mal estado según lo establecido en el Plan de Calles para el retiro, en los aspectos de su competencia, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las municipalidades en las áreas de dominio público. CAPÍTULO IV FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 10.- Funciones de fi scalización ambiental del retiro de cableado en desuso o mal estado 10.1 El OEFA supervisa a la Empresa Concesionaria de Electricidad obligada al retiro del cableado del servicio de electricidad en desuso o mal estado y el MTC supervisa a la Empresa Concesionaria de Telecomunicaciones y al Proveedor de Infraestructura Pasiva obligados al retiro del cableado del servicio de telecomunicaciones en desuso o mal estado, en tanto el MTC no trans fi era sus funciones al OEFA. 10.2 La EFA, en el marco de sus competencias, elabora un informe de supervisión que contiene el análisis de las acciones de fi scalización del retiro de cableado en desuso o mal estado, según el Plan de Acción, el Informe de retiro, así como documentación relacionada que se presente o vincule al cumplimiento de dicha obligación.10.3 Luego del vencimiento del plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el MTC remite al OEFA los informes de supervisiones realizado a la Empresa Concesionaria de Telecomunicaciones y al Proveedor de Infraestructura Pasiva. 10.4 El OEFA ejerce la potestad sancionadora en materia ambiental por el incumplimiento de la obligación del retiro del cableado en desuso o mal estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley. La potestad sancionadora se ejerce a partir del vencimiento del plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la entrada en el presente Reglamento. 10.5 La EFA de fi ne como el Indicador de Progreso del Retiro (IPR), al informe recibido y validado por la EFA, conforme a la siguiente fórmula: Número de distritos donde se ha culminado el retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado IPR = ____________________________________________ x100% N Nota: El IPR s e calcula por operador y representa el porcentaje de avance de distritos en los que se haya culminado el retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado, según informe recibido y validado por la EFA. Donde N: Es el número total de distritos a nivel nacional donde la Empresa Concesionaria y el Proveedor de Infraestructura Pasiva tiene desplegado cableado aéreo. Se obtendrá de lo reportado en el plan de acción. 10.6 Los objetivos esperados del IPR son: 43% a los 12 meses de iniciado el proyecto, 71% a los 18 meses de iniciado el proyecto y 100% a los 24 meses de iniciado el proyecto. Artículo 11.- Intervenciones conjuntas11.1 Las acciones de supervisión y fi scalización del retiro del cableado en desuso o mal estado que comprendan más de un ámbito jurisdiccional pueden realizarse de manera conjunta y coordinada entre las Municipalidades distritales y provinciales competentes. 11.2 En caso de que el retiro del cableado en desuso o mal estado se realice en áreas naturales protegidas reguladas por leyes especiales, la entidad competente actúa de acuerdo a sus competencias. Artículo 12.- Infracciones y sanciones 12.1 Conforme a lo previsto en la Ley Nº 29325, l a tipifi cación de infracciones y sanciones generales y transversales es de aplicación supletoria a la tipi fi cación de infracciones y sanciones utilizadas. 12.2 El OEFA utiliza la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y sus modi fi catorias, o aquella que la sustituya. Artículo 13.- Procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador se rige por las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o la norma que la sustituya; así como las normas de procedimientos administrativos sancionadores en materia ambiental aprobada por las entidades competentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Coordinación con los Organismos Reguladores Las municipalidades, el OEFA y el MTC coordinan con el OSINERGMIN y el OSIPTEL, sobre los aspectos