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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2024 (13/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / 11.5 En el SGD quedarán registradas las fechas del envío y recepción de documentos, así como de observación y subsanación, cuando corresponda. TÍTULO III CASILLA ELECTRÓNICA Artículo 12.- Del uso de la Casilla Electrónica La Noti fi cación de documentos electrónicos debe realizarse veri fi cando los requisitos generales establecidos en el TUO de la Ley N°27444, Ley 31736, el Decreto supremo N°029-2021-PCM que aprueba el Reglamento de Gobierno Digital y su modi fi catoria y en otras normas que hagan mención al cumplimiento de requisitos sobre la materia. Entendiéndose como requisitos generales los siguientes: 12.1 Se noti fi carán a través de la Casilla Electrónica los actos administrativos o actuaciones emitidas por el Ositrán. 12.2 El administrado al que se le asigne una Casilla Electrónica tiene las siguientes obligaciones: a) Revisar frecuentemente la Casilla Electrónica asignada por el Ositrán una vez que ésta haya sido activada, a efectos de tomar conocimiento de las notifi caciones electrónicas efectuadas por Ositrán al recibir las alertas informativas remitidas a su correo electrónico y/o número telefónico sobre el depósito de la notifi cación. b) Mantener actualizados sus datos de contacto para efectos de las alertas informativas. En el supuesto que el administrado a fi liado a la Sede Digital no actualice sus datos, las alertas informativas de noti fi cación serán cursadas al correo electrónico y/o al número telefónico registrados ante Ositrán, no invalidándose las notifi caciones efectuadas. c) Asegurar que el correo electrónico donde se reciben las alertas de noti fi cación cuente con espacio disponible sufi ciente para ello. d) Revisar frecuentemente el correo electrónico al que se enviarán las alertas de noti fi cación. e) Revisar frecuentemente el buzón de “spam” o “correo no deseado” en caso no haya recibido las alertas en su bandeja principal de correo electrónico. 12.3 Ante una contingencia de la Casilla Electrónica que afecte la operatividad de ésta, el Ositrán podrá remitir la documentación al administrado en medios físicos al domicilio fi scal del administrado o por correo electrónico autorizado por el administrado en la Solicitud de A fi liación a la Sede Digital del Ositrán o por otro medio, siempre que exista constancia de la autorización. 12.4 El Ositrán no asume responsabilidad alguna frente al administrado en los siguientes casos: a) Cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor del servicio de Internet del administrado o a su propia infraestructura tecnológica, que le impida acceder a la Casilla Electrónica asignada. b) Cuando se presenten otros problemas de carácter técnico no previstos que afecten el acceso al servicio, no imputables al Ositrán. Artículo 13.- De la noti fi cación en la Casilla Electrónica 13.1 La noti fi cación al administrado se realizará dentro del horario de atención del Ositrán y se considerará válidamente efectuada cuando: a) Se haya depositado en la Casilla Electrónica del Administrado, el acto o actuación administrativa emitiéndose de manera automática una Constancia de Noti fi cación y el Acuse de recibo que contendrá la confi rmación de recepción de la noti fi cación por parte del administrado y, b) Se haya generado de forma automática las alertas al correo electrónico y al celular del administrado, consignados en el Formulario de solicitud de A fi liación a la Sede Digital del Ositrán o remitidos luego de la a fi liación a la Casilla Electrónica por el administrado mediante documento formal. 13.2 Si la noti fi cación se efectúa fuera del horario de atención del Ositrán, esta se considera noti fi cado para sus efectos en el día hábil siguiente. 13.3 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia a partir del día hábil siguiente en que conste haber sido recibida en la Casilla Electrónica asignada al administrado, (generación del Acuse de Recibo) salvo que se señale una fecha posterior en el mismo acto noti fi cado, en cuyo caso el cómputo de plazos es iniciado a partir de esta última. 13.4 El administrado debe efectuar la con fi rmación de la recepción mediante el Acuse de Recibo durante los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al depósito de la noti fi cación, para lo cual se autogenerará la Constancia del Acuse de Recibo Electrónico cuando el administrado acceda a la noti fi cación, lo que con fi rmará la recepción de este. 13.5 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 13.3 sin que el administrado haya accedido al mensaje de noti fi cación enviado a su Casilla Electrónica, se tendrá por válidamente noti fi cado surtiendo efectos del acto noti fi cado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo. 13.6 La noti fi cación digital puede ser remitida a la casilla única electrónica de un tercero, siempre que el administrado lo haya autorizado expresamente en concordancia con el Decreto supremo N°029-2021-PCM que aprueba el Reglamento de Gobierno Digital y su modi fi catoria. TÍTULO IV RESPONSABILIDADES Artículo 14.- Responsabilidades del Ositrán: a) Supervisar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. b) Realizar las mejoras que resulten necesarias para incrementar la e fi ciencia y e fi cacia de los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica. c) Brindar capacitación y orientación a los administrados sobre el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica. d) Brindar soporte técnico a los administrados sobre la plataforma en caso de incidencias reportadas, así como realizar mantenimiento y actualización pertinentes a la Sede Digital. Artículo 15.- Responsabilidades del administrado: a) Utilizar la credencial de acceso asignada por el Ositrán de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. b) Garantizar la veracidad, autenticidad e integridad de los documentos presentados por la Mesa de Partes Virtual. c) Revisar la casilla electrónica, a efectos de tomar conocimiento de las noti fi caciones electrónicas efectuadas por Ositrán al recibir las alertas informativas remitidas a su correo electrónico y/o número telefónico sobre el depósito de la noti fi cación. Firmado por AIMEE VALENZUELA CAVELLOCoordinadora de la O fi cina de Gestión Documentaria Ofi cina de Gestión Documentaria Visado por EVELING C. SANCHEZ AREVALOAnalista en Gestión de Trámites Digitales Ofi cina de Gestión Documentaria 2269278-1