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30 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / 7.3 Los documentos anexos podrán tener diferentes formatos y no excederán los 800 MB por documento. Artículo 8.- De la presentación de documentos 8.1 El administrado podrá registrar documentos en la Mesa de Partes Virtual ubicada en la Sede Digital del Ositrán sin restricción de horarios. 8.2 El registro de un documento se realiza completando el Formulario inicial en la Mesa de Partes Virtual, donde se consignan los datos de identi fi cación del que registra y se sustenta el trámite iniciado por el administrado, al que se adjunta el documento principal y adicionalmente, en forma facultativa, el anexo o anexos que sustentan el trámite, generándose la Constancia de Presentación cuando el administrado fi nalice el trámite correctamente. 8.3 El administrado es responsable del cumplimiento de los plazos establecidos para el registro de sus documentos, para lo cual tomará las previsiones del caso. 8.4 Todo documento principal que se registre en la Mesa de Partes Virtual debe estar fi rmado, ya sea mediante fi rma manuscrita escaneada o fi rma digital. 8.5 Cuando el administrado opte por registrar su documento principal con fi rma digital, podrá utilizar el software de fi rma proporcionado por la Sede Digital. 8.6 El administrado que se haya a fi liado a la Sede Digital podrá visualizar el historial de los trámites realizados. 8.7 Todos los administrados podrán hacer el seguimiento de todo documento registrado a través de la Sede Digital. Artículo 9.- Del cargo de recepción de documentos9.1 Los documentos registrados por los administrados en la Mesa de Partes Virtual serán considerados recibidos conforme a lo dispuesto en el numeral 46.2 del artículo 46 del Decreto Supremo N° 075-2023-PCM, según las siguientes consideraciones: a) Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención del Ositrán de un día hábil, se consideran recibidos el mismo día. b) Después del horario de atención del Ositrán hasta las 23:59 horas, se consideran recibidos el día hábil siguiente. c) Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos al primer día hábil siguiente. 9.2 Efectuada el registro del documento en la Mesa de Partes Virtual por parte del administrado, y luego que el Equipo de la Mesa de Partes realice la validación del cumplimiento de los requisitos del TUO de la Ley N°27444 dentro de la jornada laboral del Ositrán se generará el Cargo de Recepción. 9.3 El cargo de recepción estará fi rmado digitalmente por el Equipo de Mesa de Partes y será enviado a la casilla electrónica o correo electrónico autorizado por el administrado como constancia de que el documento ha sido recibido por el Ositrán, según lo establecido en el numeral 9.1. 9.4 Los documentos recibidos dentro del horario de atención de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán serán derivados a la unidad de organización respectiva el mismo día de su recepción. Aquellos registrados por el administrado en la Mesa de Partes Virtual fuera del horario de atención del Ositrán, serán recibidos y derivados al día hábil siguiente. 9.5 En virtud de lo previsto en el numeral 46.3 del Decreto Supremo N° 075-2023-PCM, los plazos para el pronunciamiento de Ositrán se contabilizarán a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibido el documento y generado el cargo de recepción, respetando los plazos máximos para realizar actos procedimentales dispuestos en el artículo 143 del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 10.- De los requisitos que deben cumplirse 10.1 La recepción de documentos electrónicos debe realizarse veri fi cando los requisitos generales establecidos en el TUO de la Ley N°27444, así como en otras normas que hagan mención al cumplimiento de requisitos sobre la materia. Entendiéndose como requisitos generales de la anotada Ley, los siguientes: a) Del emisor: nombres y apellidos, domicilio y DNI o carné de extranjería de las personas naturales. En caso de personas jurídicas privadas y entidades públicas, el documento de identidad del representante y los datos de la persona a quien representa. b) Del contenido: la expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que los apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho. c) De la autenticidad del documento: lugar, fecha y fi rma o huella digital (en caso de no saber fi rmar o estar impedido), dirección de correo electrónico, número de teléfono celular. d) Del destinatario: la indicación de la entidad, la unidad de organización, o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocer y resolver. e) De la dirección de contacto: la dirección del lugar donde se desea recibir las noti fi caciones del procedimiento (casilla electrónica, domicilio fi scal o correo electrónico). f) De la integridad del documento: se deben adjuntar todos los anexos y folios indicados en el documento principal. g) Identi fi cación del expediente de la materia: tratándose de procedimientos ya iniciados, de conocer, se deberá referir el número de documento o expediente o NT del escrito anteriormente presentado o recibido por parte del Ositrán. 10.2 La presentación de documentos en original o en copia vía la Mesa de Partes Virtual se sujetan al principio de presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y a los numerales 51.1 del artículo 51, 1 y 4 del artículo 67 del TUO de la Ley Nº 27444; siendo, por ende, pasibles de fi scalización posterior conforme a lo contemplado en el citado TUO de la LPAG N° 27444, o norma que lo modi fi que o sustituya. 10.3 Cuando se presente un documento a través de la Mesa de Partes Virtual que no esté dirigido al Ositrán, el Equipo de Mesa de Partes orientará al administrado para que lo remita a la entidad correspondiente. 10.4 La revisión efectuada por el Equipo de Mesa de Partes no cali fi ca el contenido de los documentos, dado que la labor de pronunciarse sobre la admisibilidad y procedencia corresponde ser realizada por las unidades de organización respectivas. Artículo 11.- De los documentos observados por incumplimiento de requisitos En los casos de documentos observados por incumplimiento de requisitos generales establecidos en el TUO de la Ley N°27444, los mismos que se encuentran señalados en el numeral 10.1 del presente reglamento y/o TUPA del Ositrán, así como otras normas que hagan mención al cumplimiento de requisitos sobre la materia, el Equipo de Mesa de Partes registrará las observaciones en el SGD. 11.1 Observado el documento, se comunicará al administrado sobre las observaciones identi fi cadas, requiriéndole subsanarlas por única vez y en un solo acto, dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles contabilizados a partir de la recepción de la documentación. 11.2 Durante el plazo otorgado para la subsanación del documento, este no se deriva a la unidad de organización competente ni procede el cómputo de plazos. 11.3 En caso de que el administrado no subsane su documento en el plazo indicado, se tendrá por no presentado cerrándose el trámite. 11.4 En caso de que el administrado subsane su documento en el plazo indicado, se considera recibido en la fecha de observación del documento inicial, salvo que se trate de procedimientos trilaterales en cuyo caso se considera recibido a partir de la generación del Cargo de Recepción de la subsanación.