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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / 2024; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 23,541,516.00 (VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 – Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios – calendario febrero 2024 – III, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los Convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2269901-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. contra la Resolución N° 016-2024-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 034-2024-OS/CD Lima, 12 de marzo de 2024CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 016-2024-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 01 de febrero de 2024 (en adelante “Resolución 016”), se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (en adelante ‘‘San Gabán’’) contra la Resolución N° 236-2023-OS/CD, con la que se modi fi có la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”; Que, con fecha 22 de febrero de 2024, San Gabán interpuso recurso impugnatorio contra la Resolución 016; 2. CALIFICACIÓN DEL RECURSO INTERPUESTOQue, el recurso impugnatorio interpuesto contra la Resolución 016 fue presentado por San Gabán como un recurso de apelación; sin embargo, según lo establecido en el artículo 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “TUO de la LPAG”), los recursos de apelación deben ser resueltos por el superior jerárquico de la autoridad que expidió el acto administrativo, lo cual no es posible en el presente procedimiento toda vez que la Resolución 016 fue expedida por el Consejo Directivo que no se encuentra subordinada jerárquicamente a otro órgano administrativo y es única instancia en sede administrativa; Que, teniendo en cuenta que el error en la cali fi cación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación y que, al advertir el error, es deber de la autoridad encauzar el procedimiento; en consecuencia, corresponde que el recurso impugnatorio de San Gabán contra la Resolución 016 sea cali fi cado como uno de reconsideración a efectos que, de acuerdo con los artículos 86.3, 219 y 223 del TUO de la LPAG, sea resuelto por la misma autoridad que expidió la resolución impugnada; 3. PETITORIO Que, San Gabán solicita que se declare fundado su recurso, en mérito del derecho a la pluralidad de instancias, y se emita una nueva resolución, de acuerdo a lo siguiente: 3.1 Declarar la nulidad de la Resolución 016 por vulneración de formalidades; 3.2 Emitir una nueva resolución cumpliendo las formalidades y atendiendo su pedido de aclaración; 3.3 Emitir pronunciamiento respecto a cuándo se debe prepublicar las resoluciones y cuándo no; 4. ARGUMENTOS DE SAN GABÁN Que, San Gabán señala que, el artículo 3 de la Resolución 016 que dispone incorporar como parte integrante de dicha resolución al Informe Técnico Legal N° 038-2024-GRT, vulnera el debido procedimiento, dado que dicho informe no fue puesto de conocimiento de los usuarios, y que, en un uso abusivo de la función normativa, Osinergmin emite resoluciones sin prepublicación, afectando el acceso a la información y el derecho de defensa de los usuarios. Por ello, considera que la resolución debe ser declarada nula, al haber introducido de manera extra petita un documento ajeno a los usuarios; Que, la recurrente indica que Osinergmin no ha desarrollado en la parte considerativa lo expuesto en la parte resolutiva del texto de la Resolución N° 236-2023- OS/CD, situación que ha sido alegada y puesta en su recurso de reconsideración lo cual, considera, les causa agravio y que debían ser puestos de conocimiento de los usuarios; Que, San Gabán re fi ere que Osinergmin debería defi nir y establecer los casos en que tiene y no tienen la obligación de prepublicar, a fi n de no incurrir en vulneraciones bajo el argumento de la premura del tiempo; Que, fi nalmente, considera que, con las resoluciones emitidas, se vulnera su derecho de defensa e informalismo, así como los principios de razonabilidad y congruencia de las resoluciones. Añade que existe una afectación a la seguridad jurídica, al haber incumplido los principios de legalidad y participación en la emisión de la Resolución N° 236-2023-OS/CD y la Resolución 016, lo que ha restringido su derecho de efectuar consultas, observaciones u opiniones sobre la propuesta planteada por Osinergmin, antes de la publicación, vigencia y aplicación fi nal; 5. ANÁLISIS DE OSINERGMIN 5.1. Sobre el agotamiento de la vía administrativaQue, la Resolución N° 236-2023-OS/CD fue aprobada en el marco del ejercicio de la función normativa de Osinergmin reconocida en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada y en el