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27 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Declarar improcedente en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. contra la Resolución N° 016-2024-OS/CD, por las razones señaladas en el análisis contenido en el numeral 5 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 152-2024-GRT. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal N° 152-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2269952-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 014-2024-OS/CD que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022–2026 y los Factores de Ajuste Tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 035-2024-OS/CD Lima, 12 de marzo de 2024CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 014-2024-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 1 de febrero de 2024 (en adelante “Resolución 014”), se aprobó, entre otros, la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026 y los Factores de Ajuste Tarifario aplicables a la Tarifa Única de Distribución (en adelante “TUD”) de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo sustento se complementa con los Informes Técnicos N°s 043-2024-GRT, 044-2024- GRT, 045-2024-GRT y el Informe Legal N° 046-2024- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Que, con fecha 22 de febrero de 2024, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 014 mediante Carta S/N recibida según Registro GRT N° 2084-2024, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnatorio; Que, el 29 de febrero de 2024, Cálidda presentó la Carta S/N según Registro GRT N° 2248-2024 mediante la cual corrigió un error material en el número de código del cruce de vía asociado al tramo de polietileno con Código N° 8848827; 2.- PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración contra la Resolución 014 y se realicen las precisiones correspondientes a la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 respecto a: i) el retiro de cruces de vías y obras especiales; ii) la precisión del precio unitario para el Código 010104060302, iii) el plazo para alcanzar el factor de penetración del 70%; y, iv) la demanda de la Central Termoeléctrica Santa Rosa;3.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 3.1 SOBRE EL RETIRO DE CRUCES DE VÍAS Y OBRAS ESPECIALES Que, la recurrente no se encuentra conforme con la exclusión de ocho (8) obras especiales retiradas de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.7 del Informe 044-2024-GRT, debido a que éstas son necesarias para la ejecución de redes de polietileno que han sido aprobadas por la Resolución 014; Que, Cálidda precisa que no cuestiona la exclusión de las obras de acero para conectar los distritos de Punta Negra y Pucusana, pero sí de las obras especiales necesarias para la ejecución de las redes de polietileno. Posteriormente, detalla los datos de los cinco (5) cruces de vía y los tres (3) cruces especiales cuya inclusión solicita; Que, en ese sentido, solicita que se incorpore en la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 los cruces de vías y obras especiales detallados, de modo que los proyectos de polietileno que han sido aprobados por la Resolución 014 puedan ser ejecutados: 3.2 SOBRE LA PRECISIÓN DE UN COSTO UNITARIO PARA LA ATENCIÓN DEL CLIENTE JEVARO (CÓDIGO VNR 010104060302) Que, la recurrente menciona que según la Resolución N° 079-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 079”) el costo unitario del Código VNR 010104060302 es de USD 233,18 por metro lineal, de acuerdo al Anexo 1 del Informe Técnico N° 430-2022-GRT. Re fi ere que, no obstante, según lo establecido en el cuadro N° 017 del Informe N° 044-2024-GRT que forma parte de la Resolución 014, el costo unitario del mismo Código VNR asciende a 209,23 USD para el mismo Código VNR; Que, en ese sentido, la recurrente solicita reconsiderar el valor del costo unitario para el Código VNR 010104060302 utilizado en la Resolución 014 y se utilice el valor establecido en la Resolución 079; 3.3 SOBRE EL PLAZO PARA ALCANZAR EL FACTOR DE PENETRACIÓN DE 70% Que, la recurrente no se encuentra de acuerdo con que el factor de penetración de 70% se alcance en el plazo de un año desde que las redes entran en operación, citando para ello lo señalado en el Anexo 2 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD: “El factor de penetración objetivo en las zonas bene fi ciarias de descuento de promoción es de 70%, el mismo que se debe alcanzar en un plazo máximo de cuatro años”. En ese sentido, solicita que se disponga que el factor de penetración del 70% deba alcanzarse en un plazo de cuatro años y no dentro del primer año; Que, con el objeto de sustentar fácticamente su solicitud, Cálidda muestra un análisis comparativo sobre el factor de penetración en distintos distritos de la concesión, considerando proyectos habilitados en el año 2020 con relación a los clientes potenciales existentes en la misma zona. A partir de ello, Cálidda llega a la conclusión de que el porcentaje de penetración promedio alcanzado en cuatro años fue del orden del 50%, mientras que en el primer año de habilitación se alcanzó un factor de penetración del 17%. Agrega que solo en distritos como San Martín de Porres, Villa María del Triunfo y Ate Vitarte se llegó a alcanzar el factor de 70% de penetración en los cuatro años; Que, en ese sentido, Cálidda solicita que el factor de penetración del 70% deba ser alcanzado a los cuatro años en las zonas nuevas de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026; 3.4 SOBRE LA DEMANDA DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA SANTA ROSA Que, la recurrente presentó el Informe denominado “Estudio de Demanda de Gas Natural del Sector Eléctrico 2024 – 2025” (en adelante “Informe de Demanda”), en el