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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 013-2023-2024-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA CUAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESUELVE ARCHIVAR LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA LA MIEMBRO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO POR INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 156, INCISO 3, Y 139, INCISO 3, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra la señora IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO, en su condición de miembro de la Junta Nacional de Justicia, por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política al no haber alcanzado el número de votos requeridos para la inhabilitación propuesta. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2270240-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 014-2023-2024-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA CUAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESUELVE ARCHIVAR LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL MIEMBRO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES POR INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 156, INCISO 3, Y 139, INCISO 3, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra el señor ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES, en su condición de miembro de la Junta Nacional de Justicia, por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política al no haber alcanzado el número de votos requeridos para la inhabilitación propuesta. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2270242-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 015-2023-2024-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA LA CONGRESISTA MARÍA DEL PILAR CORDERO JON TAY POR LA COMISIÓN DE DELITO CONSIDERANDO: PRIMERO. Con fecha 18 de abril de 2023, la Congresista de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO presentó la Denuncia Constitucional 359 contra la señora MARÍA DEL PILAR CORDERO JON TAY, en su condición de CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA, por la posible comisión del delito de concusión (artículo 382 del Código Penal); así como por la comisión de presuntas infracciones constitucionales de los artículos 1; 2, inciso 15; 22; 23; 38 y 45 de la Constitución Política. SEGUNDO. En sesión del 24 de abril de 2023, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales — previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República— aprobó por unanimidad el Informe de Cali fi cación que declaró ADMITIR A TRÁMITE, por procedente, la Denuncia Constitucional 359 que interpone la denunciante, MARTHA LUPE MOYANO DELGADO, en su condición de CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA, contra la señora MARÍA DEL PILAR CORDERO JON TAY, en su condición de CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA, por la posible comisión del delito de concusión (artículo 382 del Código Penal); así como la comisión de presuntas infracciones constitucionales de los artículos 1; 2, inciso 15; 22; 23; 38 y 45 de la Constitución Política. TERCERO. La Comisión Permanente del Congreso, en su sesión celebrada el 26 de abril de 2023, luego de tomar conocimiento del Informe de Cali fi cación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sobre la Denuncia Constitucional 359, acordó otorgar un plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe fi nal, de conformidad con el primer y segundo párrafos del inciso d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso.