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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / forestal, establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así como en la Ley N° 29763; Que, de acuerdo con el numeral 2.4 de la citada Guía, la aprobación de la zoni fi cación forestal puede ser total, que consiste en la aprobación de todas las categorías identi fi cadas en el ámbito de estudio, o modular, que consiste en la aprobación de varias categorías mediante módulos, en una determinada secuencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 142-2019- MINAM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de mayo de 2019, se aprobó el Primer Módulo de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Ucayali, que comprende: a) la Zona de Protección y Conservación Ecológica (ZPCE), conformada por las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB); y, b) la Zona de Tratamiento Especial (ZTE), en lo referido a las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; Que, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali por O fi cio N° 6311-2023-GRU-GGR-GERFFS remite el expediente técnico de la Zoni fi cación Forestal total del departamento de Ucayali, que contiene la actualización del módulo 1 y la propuesta de los módulos 2 y 3 para su trámite correspondiente; Que, a través del O fi cio N° 00015-2024-MINAM/ VMDERN/DGOTGIRN de fecha 15 de enero de 2024, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del MINAM remite al SERFOR, el Informe N° 00027-2024-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN, que contiene la opinión previa sobre el Expediente técnico de la zoni fi cación forestal del departamento de Ucayali, señalando que se realizó la revisión del expediente técnico de acuerdo con el procedimiento de la Guía Metodológica de Zoni fi cación Forestal, aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva 168-2016-SERFOR-DE, y concluyendo que ha cumplido con presentar todos los medios de veri fi cación y la documentación necesaria, encontrándose sin observaciones y conforme a su metodología; Que, el SERFOR mediante el Informe Técnico N° D000048-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO elaborado por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, señala que de acuerdo a la revisión de la información contenida en el expediente técnico de la zoni fi cación forestal del departamento de Ucayali, presentado por el Gobierno Regional de Ucayali, conformado por la actualización del primer módulo, con un total de 3,278,858.22 ha, y la aprobación del segundo y tercer módulo de la zoni fi cación forestal del departamento de Ucayali, con un total de 728,297.87 ha y de 5,842,195.03 ha, respectivamente; con lo cual han quedado establecidas todas las categorías de la Zoni fi cación Forestal en el departamento de Ucayali, concluyendo que es técnicamente viable y recomienda su aprobación; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Zoni fi cación Forestal del departamento de Ucayali, que comprende las categorías identi fi cadas en el expediente técnico que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob. pe/midagri), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2270259-1 Crean la Estación Experimental Agraria “Pasco”, como órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Innovación Agraria INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 025-2024-INIA Lima, 14 de marzo de 2024VISTOS: Los Informes Nº 0002-2024-MIDAGRI- INIA-DGIA/D y Nº 0027-2024-MIDAGRI-INIA-DGIA/D, con sus respectivos antecedentes, de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA); el Memorando N° 258-2024/MIDAGRI-INIA-GG/OPP y antecedentes de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 069-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo V del Título Preliminar, numeral 1, que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias a fi nes, evitando la duplicidad y superposición de funciones. Asimismo, de acuerdo al artículo 28 numeral 2 de la referida norma, los Organismos Públicos Especializados, entre ellos los Organismos Técnicos Especializados. son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público que tienen competencias de alcance nacional y se encuentran adscritos a un Ministerio; Que, de conformidad al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, el INIA como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria. La Segunda Disposición Complementaria Final de la referida norma prescribe que el INIA es responsable de diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria y tiene a su cargo la investigación, la transferencia de tecnología, la asistencia técnica, la conservación de recursos genéticos en materia agraria y la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; entre otros; Que, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, establece que el INIA es un Organismo Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público, que tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal. Asimismo, el artículo 2 del referido instrumento de gestión prescribe que el INIA se encuentra adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Que, el artículo 3 del ROF establece que el INIA ejerce sus competencias y funciones a nivel nacional, tiene su domicilio legal y sede en la ciudad de Lima y cuenta con órganos desconcentrados a nivel nacional. Por su parte, en el artículo 70 del referido instrumento de gestión se establece que las Estaciones Experimentales Agrarias (EEA) son los órganos desconcentrados del INIA que dependen de la Jefatura, apoyan a los órganos de línea en la ejecución de sus planes operativos en el ámbito de