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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / 3) Se han veri fi cado pozos de huaquero en varios puntos de los sectores 1 y 2 de la zona arqueológica. |Que, mediante Memorando N° 000130-2024/DDC PIU/MC de fecha 01 de marzo de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Complejo Pirámide de Laynas - Sector 1 y 2, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2024-DDC PIU-RVV/MC de fecha 27 de febrero de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000232-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 04 de marzo de 2024, sustentado en el Informe N° 000027-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2024-DDC PIU-RVV/MC, elaborado por la Lic. Rosa María Valverde Valverde; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Complejo Pirámide de Laynas Sector 1 y 2; Que, mediante Informe Nº 000037-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 08 de marzo de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Complejo Pirámide de Laynas Sector 1 y 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Complejo Pirámide de Laynas Sector 1 y 2, ubicado en el distrito de la Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo con los datos técnicos de los Planos Perimétricos con código PPROV-016-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2024-DDC PIU-RVV/MC de fecha 27 de febrero de 2024, así como en los Informes N° 000232-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000027-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-016-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectaciónx Denuncia policial por afectación. -Desmontaje xSe sugiere el retiro de las estructuras precarias viviendas y corrales. -Señalización xSe sugiere la colocación de hitos y nuevos paneles de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Piura, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de La Matanza, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2024-DDC PIU-RVV/ MC de fecha 27 de febrero de 2024, el Informe N° 000232-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000027-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000037-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-016-MC_ DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2270173-1 DEFENSA Designan Director de la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00236-2024-DE Lima, 14 de marzo de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 00562-2024-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Ofi cio N° 00832-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH de la