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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / Callao propone se otorgue al señor Óscar Avilés Arcos la la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras para lo cual acompaña el expediente correspondiente; Que, con Informe N° 000292-2024-DGIA-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes solicita se emita la resolución que designe al Comité Evaluador que analice la propuesta de reconocimiento al señor Óscar Avilés Arcos, proponiendo a sus integrantes, razón por la cual corresponde emitir la resolución ministerial que conforme al colegiado y se designe su secretaría técnica a fi n que se proceda a la evaluación de la propuesta; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC y el Reglamento que regula el procedimiento para el otorgamiento de la condecoración de la “Orden de las Artes y las Letras”, aprobado por Resolución Ministerial N° 076-2010-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de miembros del Comité Evaluador para el otorgamiento de la condecoración de la “Orden de las Artes y las Letras” Desígnese como miembros, ad honoren, del Comité Evaluador para el otorgamiento de la condecoración de la “Orden de las Artes y las Letras” a las siguientes personas: - Señor Ernesto Hermoza Aznarán - DNI 09394927 - Señor Manuelcha Prado Alarcón - DNI 06262485 - Señor César Vega Zavala - DNI 40340759 Artículo 2.- Designación del Secretario Técnico del Comité Evaluador para el otorgamiento de la condecoración de la “Orden de las Artes y las Letras” Desígnese como Secretario Técnico del Comité Evaluador para el otorgamiento de la condecoración de la “Orden de las Artes y las Letras” al Director de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a fi n de brindar el apoyo requerido y hacerse cargo del acervo documentario que corresponda al Comité Evaluador. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no irroga gasto adicional al pliego presupuestal del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2270553-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Toma Luz Sector A”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000045-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 7 de marzo del 2024 Vistos, el Informe de Inspección N° 013- 2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 28 de febrero de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “Toma Luz Sector A”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; el Informe N° 000231-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000040-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000035-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de