TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / Que, la Unidad de Presupuesto a través del Informe N° 013-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE concluyó, entre otros, que se ha determinado que es factible fi nanciar las actividades iniciales requeridas para el funcionamiento y operatividad de una EEA en la Región Pasco; Que, con Informe N° 069-2024-MIDAGRI-INIA- GG/OAJ de fecha 13 de marzo de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que las gestiones para la creación de una EEA en la Región Pasco se adecúan al marco legal vigente, precisando que la DGIA ha cumplido con su función de proponerla y la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto con su función de asesorar en materia de desarrollo organizacional y optimización de la gestión institucional; Que, sobre la base de las opiniones técnicas favorables de los órganos de línea, las Unidades de Patrimonio y Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, las Unidades de Presupuesto y Planeamiento y Racionalización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, se identi fi ca que se cuentan con los predios, recursos materiales, económicos y humanos para que la creación de una EEA en la Región Pasco; Con los vistos de la Gerencia General, O fi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología y Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1060, que crea el Sistema Nacional de Innovación Agraria, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- CREAR la Estación Experimental Agraria “Pasco”, como órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Innovación Agraria; la cual estará ubicada en el predio “Pogrohuay” de 10.7177 Has del distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco. Artículo 2.- ESTABLECER que la Estación Experimental Agraria “Pasco” contará con los siguientes anexos: - Centro Experimental Viscos , ubicado en el predio “Viscos” del distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco y, - Centro Experimental La Esperanza , ubicado en el predio “La Esperanza” del distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Artículo 3.- DISPONER que el ámbito de intervención de la Estación Experimental Agraria “Pasco” se circunscribe al departamento de Pasco. Artículo 4.- DISPONER que la Estación Experimental Agraria “Pasco” funcione como Unidad Operativa dependiente de la Unidad Ejecutora 001 – Sede Central del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria. Artículo 5.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y a la O fi cina Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria el inicio de las acciones correspondientes, destinadas a la implementación de la presente Resolución Jefatural. Artículo 6.- DISPONER que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología y Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias gestionen la inclusión de actividades operativas de la Estación Experimental Agraria “Pasco” en el Plan Operativo Institucional del INIA, en cuanto inicie su operatividad Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia).Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 2270525-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Coordinador de la Coordinación de Supervisión y Monitoreo de la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000241-2024-MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 14 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe N° D000100-2024-MIDIS/PNAEQW- URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000277- 2024-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Coordinador/a de la Coordinación de Supervisión y Monitoreo de la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que resulta legalmente viable designar al profesional que se desempeñará como Coordinador de la Coordinación de Supervisión y Monitoreo de la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° D000198-2023-MIDIS-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 15 de marzo de 2024 al señor RAUL ENRIQUE GOMEZ BUITRON en el cargo de con fi anza de Coordinador de la Coordinación de Supervisión y Monitoreo de la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la noti fi cación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.gob.pe/qaliwarma) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese. MARIA MONICA MORENO SAAVEDRA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 2270585-1