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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / modi fi cación de concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de o fi cio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal; Que, en ese sentido, en el “CUADRO N° 01 - MODIFICACIÓN CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN – LT EN 60 KV S.E. HUALLÍN – T797 (DE LA LT 60 KV SE POMABAMBA – SE HUARI)” remitido a través del Memorando N° 00175-2014/MINEM-DGE, la DGE señala que el el plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por la PARROQUIA, culminó el 25 de agosto de 2023, con fi gurándose el SAP el 04 de setiembre de 2023; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales ”; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica señalan que, a pesar que el plazo para resolver la solicitud de la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN ha vencido, confi gurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fi n al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, la PARROQUIA carece de la respectiva adenda al CONTRATO, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la referida adenda al CONTRATO a consecuencia del SAP, así como la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción; Que, a fi n de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por la PARROQUIA cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se mani fi estan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de o fi cio a la resolución fi cta generada con fecha 04 de setiembre de 2023; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la Segunda Modi fi cación al CONTRATO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar el texto de minuta de la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 538-2019, a fi n de modi fi car la Cláusula Séptima, el numeral 3 del Anexo 2 y el Anexo N° 4, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 538- 2019, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3 .- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 538-2019, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de PARROQUIA SAN MARTÍN PAPA DE CHACAS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modi fi cación de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica solicitada por la Parroquia San Martín Papa de Chacas mediante el documento con Registro N° 3386806. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2267705-1 INTERIOR Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2027 ampliado del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0324-2024-IN Lima, 14 de marzo de 2024 VISTOS, el Informe N° 000045-2024-IN-OGPP- OPE de la O fi cina de Planeamiento y Estadística de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000439-2024-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 000436-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, conforme al numeral 3 del inciso 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo