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20 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / cada uno de los Sectores y que son remitidos a la Secretaría de Descentralización. Se aprueba mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 396-2022-MINEDU, se reconforma la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación, ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, precisándose que el/la directora/a General de Gestión Descentralizada se desempeñará como Secretario/a Técnico/a; Que, conforme al Acta de la Primera Sesión de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación del año 2024, se acuerda aprobar por unanimidad el Plan Anual de Transferencia de Competencias del Sector Educación del año 2024; y encargar a la Dirección General de Gestión Descentralizada que, en su calidad de Secretaría Técnica, continúe el trámite correspondiente para su aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe Nº 00001-2024-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación, sustenta y propone la aprobación de la propuesta del “Plan Anual de Transferencia de Competencias del Sector Educación del año 2024 ”; Que, mediante el Informe Nº 00341-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable en torno a la citada propuesta, en el marco de sus competencias; Que, con el Informe N° 00318-2024-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la propuesta de aprobación del citado Plan, resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias del Sector Educación del año 2024; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2024-PCM/SD, que aprueba la Directiva N° 001-2024-PCM-SD, denominada “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias del Sector Educación del año 2024, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y anexo a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2270662-1Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-2024-MINEDU Lima, 14 de marzo de 2024 VISTOS, los documentos contenidos en el Expediente N° MPD2023-EXT-0346925; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modi fi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30281, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva, y por Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU, se aprueba su Reglamento; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29837, señala que la fi nalidad del PRONABEC es contribuir a la equidad en la educación superior, garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación; Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias (en adelante, los Lineamientos), establece que el Manual de Operaciones - MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y proyectos especiales. Asimismo, los numerales 55.1 y 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos, establecen que, la propuesta del MOP se sustenta en un informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP, y que se aprueba en el caso del Poder Ejecutivo, por resolución ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PRONABEC; Que, con los O fi cios N° 418-2023-MINEDU/VMGI- PRONABEC y Nº 041-2024-MINEDU/VMGI-PRONABEC y los Informes N° 313-2023-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, Nº 006-2024-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, N° 075-2023-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPP-UDGP y Nº 0139-2023-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPP-UDGP, el PRONABEC sustenta y propone la aprobación de su Manual de Operaciones, con el objetivo de contar con una estructura funcional coherente y orientada a alcanzar el cumplimiento de la fi nalidad del Programa, alineado a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29837, su Reglamento, los Lineamientos de Organización del Estado, y el ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante los Informes N° 00227-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME y Nº 00027-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable al proyecto del MOP del PRONABEC, por cuanto se encuentra alineado a las disposiciones establecidas en los Lineamientos y cumple con justi fi car la necesidad de su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley